Se permitirá deducir en 2006 y 2007 los consumos de combustible que se hayan pagado en efectivo

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Actualmente, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR establece que para que sea deducible el consumo de combustibles en vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago correspondiente deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando los consumos no excedan el monto de $2,000.

El 20 de abril de 2006 se aprobó en la Cámara de diputados un decreto mediante el cual se derogó el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR; dicho dictamen también se avaló por parte de la Cámara de senadores el 28 de abril del mismoaño, por lo que se envió al Ejecutivo Federal parasu promulgación; no obstante, el mismo fue vetado por este último.

Al respecto, a fines de 2006, la Segunda Sala de la SCJN estableció que la citada disposición no es inconstitucional y por tanto, no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Las tesis mediante las cuales se sustentó ese criterio son visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, diciembre de 2006, páginas 233 y 234, con los rubros:

  1. RENTA. EL ARTICULO 31, FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS MARITIMOS, AEREOS Y TERRESTRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

  2. RENTA. EL ARTICULO 31, FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS...

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