El artículo 5o. de la Ley del IA es inconstitucional, por no permitir la deducción de las deudas contratadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo (IA) indica que los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. En el caso de deudas negociables, permite su deducción en tanto no se notifique al contribuyente la cesión del crédito a una empresa de factoraje financiero, o el crédito sea cedido a una empresa o persona que no sea contribuyente del IA, aun cuando en este último caso no haya notificación.

En virtud de ello, si un contribuyente contrata una deuda con un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, no podrá deducirla del valor de su activo, aun cuando la deuda infiera directamente en su capacidad contributiva.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conformó jurisprudencia en el sentido de que el artículo 5o. de la Ley del IA viola el principio de equidad tributaria al no permitir la deducción de las deudas contratadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, ya que en este caso, la distinción que hace entre las deudas que afectan a los activos del contribuyente sólo está en función del lugar de residencia del acreedor, sin tomar en cuenta el hecho de que las deudas contratadas con residentes en el extranjero disminuyen la capacidad contributiva de los contribuyentes, de igual forma que lo hacen las contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, con lo cual se le está dando un trato desigual a contribuyentes que se encuentran ante una misma situación jurídica.

Dada la importancia de la jurisprudencia antes comentada, a continuación se transcribe el texto que la sustenta:

ACTIVO. EL ARTICULO 5o., PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCION A LA AUTORIZACION DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, excluyendo, en consecuencia, de dicha autorización, las deudas contraídas con empresas extranjeras sin residencia en el país. Ahora bien, esta distinción entre el tipo de deudas que afectan los...

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