Entidades jurídicas que permiten a las Pymes participar en el mercado de valores (SAB, SAPI y SAPIB)

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El 30 de diciembre de 2005 la SHCP dio a conocer en el DOF, la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 28 de junio de 2006. Con la entrada en vigor de esa ley quedó abrogada la LMV publicada en el DOF el 2 de enero de 1975.

Es de mencionar que la nueva LMV, además de contener disposiciones cuyo propósito es facilitar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) el acceso al mercado de valores, incluye lineamientos adicionales de gobierno corporativo que fortalecen la confianza de los inversionistas en las empresas emisoras que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV); por tanto, se espera que con las actuales disposiciones de la LMV se incremente significativamente, en los próximos años, el número de empresas que cotizan en la BMV.

Entre las innovaciones más sobresalientes a la LMV se encuentran las tres nuevas figuras de sociedad anónima que pueden adoptarse para participar en el mercado de valores-sociedad anónima bursátil (SAB), sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), y sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB)- aplicables a las empresas emisoras o a aquellas que aspiran a serlo.

A través de la figura de la SAPI las Pymes podrán integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza en él, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades bursátiles y poder negociar las acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Otra alternativa de acceso al mercado de valores es mediante las SAPIB, las que permiten a las empresas adoptar progresivamente el régimen de las SAB en un plazo que no podrá exceder de tres años a partir de la inscripción de sus acciones en la BMV.

Dada la importancia de estos tipos de sociedades, a continuación se describen las principales características de cada una, según lo dispuesto por la LMV.

Modalidades de sociedades anónimas que permitirán el acceso al mercado de valores

Conforme al artículo 10 de la LMV, estarán sujetas a su normatividad las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando adopten o se constituyan con el carácter de SAPI.

  2. Cuando obtengan la inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV) de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones; en este caso tendrán el carácter de SAB.

Es de mencionar que las SAPI no estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.

Las sociedades anónimas cuyo propósito sea constituirse a través del mecanismo de suscripción pública señalado en el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el RNV y obtener la autorización de la CNBV para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de la ley.

SAB

La SAB, en términos generales, es aquella sociedad emisora a la que le son aplicables todos los derechos y las obligaciones previstos por la nueva LMV.

Al respecto, el artículo 22 de la LMV establece que las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen tales acciones se encuentren inscritas en el RNV, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo88 de la LGSM, y agregarán adicionalmente a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B".

Disposiciones aplicables

Las entidades financieras que obtengan la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, estarán a lo dispuesto por las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y a las demás disposiciones secundarias emitidas conforme a dichas leyes.

Asimismo, las SAB deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

  1. Los accionistas tendrán los derechos establecidos en los artículos 48 a 52 de la LMV, de los que destacan los siguientes:

    1. Podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendentes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta.

    2. Tendrán a su disposición la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos contenidos en la orden del día de la asamblea de accionistas que corresponda, en forma gratuita y con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea.

    3. Contarán con el derecho a ser representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la sociedad y ponga a su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia sociedad, con por lo menos 15 días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea.

    4. Podrán celebrar convenios entre ellos.

    5. Contarán con el derecho de designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración.

    6. Podrán requerir en cualquier momento al presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, la convocatoria a una asamblea general de accionistas.

    7. Los titulares de acciones con derecho a voto que en lo individual o en conjunto tengan el 20% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto.

  2. El capital social estará compuesto conforme a lo establecido en las leyes relativas al sistema financiero que las rijan; sin embargo, cuando las mencionadas leyes no lo regulen, la entidad se ajustará a lo previsto en la LMV.

    Las entidades financieras podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, así como adquirir y colocar las acciones representativas de su capital social, salvo si se trata de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro, las cuales estarán sujetas a la Ley de Sociedades de Inversión, o a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.

  3. La revelación de información, adicionalmente a lo previsto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanen de tales leyes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a 106 de la LMV.

  4. La integración, organización y funcionamiento de los órganos sociales, incluyendo los de administración y vigilancia, deberán ajustarse a lo establecido en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan, salvo si se trata de sociedades controladoras de grupos financieros, las que quedarán sujetas en esas materias a lo previsto en la LMV.

  5. Los accionistas, así como los titulares de los órganos sociales y personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad financiera, responderán por sus actos en los términos que dispongan las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y conforme a la LGSM.

    En el caso de sociedades controladoras, los accionistas y las personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad estarán sujetos en materia de funciones, deberes y responsabilidades a lo previsto en la LMV.

Administración

Conforme al artículo 23 de la LMV, la administración de las SAB estará a cargo de un consejo de administración y un director general, los que desempeñarán las funciones que la ley de la materia establece.

El consejo de administración de las SAB estará integrado por un máximo de 21 consejeros, de los cuales, por lo menos, el 25% deberá ser independiente. Por cada consejero propietario podrá designarse un suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

No podrán ser consejeros de las SAB durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, las personas que hubieran desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad o de alguna de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que la misma pertenezca.

El consejo de administración designará a un secretario, el cual no formará parte de este órgano y quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que la LMV establece.

Además, para el desempeño de las funciones, el consejo de administración contará con el auxilio de uno o más comités que disponga para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría que señala la LMV, se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social.

En el caso de SAB que sean controladas...

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