Permisos a trabajadores para cuidados médicos de hijos con cáncer

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-2
Permisos a trabajadores
para cuidados médicos
de hijos con cáncer
¾Gustavo García cuenca
Asesor de Goodrich riquelme y AsociAdos
En el DOF del 4 de junio del año en curso se publicó un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la
LSS, la LFT y la Ley del ISSSTE, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, respecto al otorgamiento
obligatorio de permisos a los trabajadores cuyos hijos menores de 16 años hayan sido diagnosticados con algún tipo
de cáncer.
En el capítulo V, correspondiente al seguro de invalidez y vida, sección IV, de las asignaciones familiares y ayuda
asistencial, se adicionó el artículo 140 Bis a la LSS para establecer que en los casos de madres o padres trabajadores
cuyos hijos de hasta 16 años de edad hayan sido diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, podrán
gozar de una licencia para cuidados médicos y ausentarse de sus labores en el supuesto de que sus hijos requieran
de reposo en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización, de acuerdo con la prescripción del médico
tratante, incluyendo, en su caso, el destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
En estos casos, el instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acre-
dite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo a fin de que el patrón tenga conocimiento
de la licencia.
La licencia expedida por el instituto al padre o a la madre tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días y podrán expe-
dirse tantas licencias como sea necesario durante un periodo máximo de tres años, sin que se exceda de 364 días de
licencia, los cuales no necesariamente deberán ser continuos.
Para tener derecho a las licencias se requerirá que se hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el
periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico; en caso de no cubrir las cotizaciones, se deberá tener al
menos registradas 52 semanas cotizadas inmediatas previas al inicio de la licencia y se gozará de un subsidio otor-
Colaboraciones
LABORAL
C1
1a. quincena
julio 2019
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