¿Qué son los permisos previos en materia aduanera?

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Introducción

Según el artículo 36 de la LA, quienes importen o exporten mercancías al territorio nacional están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, y proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual incluirá el código de barras.

Por su parte, el artículo 36-A de la LA dispone que también se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, entre otros documentos, el que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la LCE, siempre que las mismas se publiquen en el DOF y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tigie.

La LCE también indica que entre las medidas de regulación y restricción no arancelaria se encuentran los permisos previos a la importación o exportación.

Comentaremos en qué consisten los permisos previos, los requisitos relacionados con su cumplimiento y las consecuencias a que puede haber lugar si el importador o exportador de mercancías no cumple las disposiciones establecidas en dichos permisos.

Actos administrativos

La Administración Publica, a fin de llevar a cabo la función administrativa, realiza diversos actos administrativos, los cuales pueden ser materiales o jurídicos; los primeros no producen ningún efecto de derecho; mien-tras los segundos derivan en consecuencias jurídicas, pues crean, modifican o extinguen derechos.

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Existen diversos criterios para estudiar los actos administrativos; sin embargo, sólo nos centraremos en los actos en razón de su contenido, los cuales se pueden clasificar de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

De los actos anteriores, nos interesan los destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, y entre ellos se encuentran los de admisión, las licencias, los permisos, las autorizaciones, las concesiones, etcétera.

Definición general de permiso

Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, permiso deriva del latín permissum, que se entiende como la "licencia o consentimiento para hacer o decir algo".

El maestro Gabino Fraga coincide en agrupar al permiso administrativo entre los actos que directamente aumentan o amplían la esfera jurídica de los particulares, y lo define como "un acto administrativo por medio del cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio del derecho de un particular".

Por otro lado, Gabino Fraga indica que el permiso es un derecho preexistente del particular, pero su ejercicio se encuentra restringido en virtud de que puede afectar la seguridad pública, la salubridad pública, proteger el ecosistema, preservar la flora o la fauna, etc; por tanto, se permite el ejercicio de ese derecho previo, siempre que se cumplan o satisfagan determinados requisitos o condiciones.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define al permiso administrativo como "el reconocimiento a cargo de la autoridad competente, de un derecho del particular, que allana la vía para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica".

Por su parte la SCJN ha sostenido respecto al permiso que "se vincula a las libertades económica de los particulares y a las facultades otorgadas...

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