Permisos Previos y Cupos de Exportación e Importación
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1552-1556 |
Page 1552
ARTÍCULO 14.
Reglamentación para otorgar permisos previos y asignar cupos
Las disposiciones de este Título reglamentan la facultad de la Secretaría para otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación o importación de mercancías.
ARTÍCULO 15.
Permiso previo de exportación y certificado de cupo. Conceptos
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y
II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente aun cupo de exportación o importación.
ARTÍCULO 16.
Disposiciones aplicables a importaciones o exportaciones a nivel arancelario preferencial
Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportación o importación se aplicarán también a los montos de mercancías que, dentro de un arancel-cupo, se exporten o importen a un nivel arancelario preferencial.
Page 1553
ARTÍCULO 17.
Solicitud para el otorgamiento, prórroga o modificación de un permiso
La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;
II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;
III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;
IV. Cantidad y valor solicitado;
V. País de origen o destino, y
VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.
ARTÍCULO 17-A.
Presentación de trámites mediante medios electrónicos
Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.
ARTÍCULO 18.
Requisitos para presentar solicitud y recoger permiso
Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respectivo el interesado o su representante deberán satisfacer los requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento y acreditarse fehacientemente ante la Secretaría.
ARTÍCULO 19.
Requerimiento de información o documentación adicional
Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba