Permisos Previos y Cupos de Exportación e Importación
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1508-1512 |
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Reglamentación para otorgar permisos previos y asignar cupos
ARTÍCULO 14.
Las disposiciones de este Título reglamentan la facultad de la Secretaría para otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación o importación de mercancías.
Permiso previo de exportación y certificado de cupo. Conceptos
ARTÍCULO 15.
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
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Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y
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Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.
Disposiciones aplicables a importaciones o exportaciones a nivel arancelario preferencial
ARTÍCULO 16.
Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportación o importación se aplicarán también a los montos de mercancías que, dentro de un arancel-cupo, se export en o import en a un nivel arancelario preferencial.
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Solicitud para el otorgamiento, prórroga o modificación de un permiso
ARTÍCULO 17.
La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
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Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;
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Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;
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Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;
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Cantidad y valor solicitado;
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País de origen o destino, y
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En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.
Presentación de trámites mediante medios electrónicos
ARTÍCULO 17-A.
Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.
Requisitos para presentar solicitud y recoger permiso
ARTÍCULO 18.
Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respect ivo el interesado o su representante deberán satisfacer los requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento y acreditarse fehacientemente ante la Secretaría.
Requerimiento de información o documentación adicional
ARTÍCULO 19.
Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de cinco días para proporcionarla. De no...
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