Los permisos y las licencias sin goce de sueldo otorgados a los trabajadores no computan para el pago de su antigüedad

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Al dar inicio una relación laboral, es decir, cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a las órdenes de un patrón mediante el pago de un salario, se empieza a contabilizar la antigüedad del trabajador.

La antigüedad dependerá del tipo de relación de trabajo que hayan acordado las partes (patrón-trabajador), pudiendo ser ésta por obra determinada, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo; por tiempo determinado, cuando se tenga por objeto sustituir a un trabajador por otro; o bien, por tiempo indeterminado, cuando así se pacte. Hay que aclarar que ante la falta de estipulación expresa, la relación de trabajo se entenderá por tiempo indeterminado.

El cómputo de la antigüedad es un elemento indispensable para determinar el importe de las prestaciones señaladas en los artículos 76, 80, 87 y 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldoy, desde luego, a la prima de antigüedad.

Estas prestaciones se otorgan en reconocimiento al tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón en la vigencia de la relación laboral.

Así, el derecho al disfrute de las vacaciones se adquiere cuando el trabajador tenga más de un año de servicios, gozando así de un periodo anual de seis días de vacaciones. Dicho periodo se incrementará en dos días laborables por cada año subsecuente, hasta llegar a 12, por lo que después del cuarto año se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Respecto a la prima vacacional, los trabajadores tendrán derecho a que se les pague el importe equivalente a 25% como mínimo sobre los salarios que correspondan por el periodo de vacaciones.

En lo conducente al aguinaldo, los trabajadores tendrán derecho a un pago anual equivalente a 15 días de salario. En caso de que no se haya cumplido el año de servicios, se pagará la parte proporcional.

Todas estas prestaciones pueden ser incrementadas en su importe, dependiendo de los acuerdos plasmados en los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley, pero casi siempre están supeditadas a la antigüedad acumulada por el transcurso del tiempo.

Ahora bien, la antigüedad es un concepto que debe ser remunerado conforme a la LFT con 12 días de salario por cada año de servicios prestados, pero sólo en las situaciones siguientes:

  1. Cuando los trabajadores se separen voluntariamente de su empleo y hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos.

  2. Cuando los trabajadores se separen por causa justificada y a los que...

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