Permiso por asuntos propios

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Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con derecho a remuneración. Estas situaciones se regulan en el Estatuto de los Trabajadores con carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato individual, o convenio colectivo

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añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y comprobación. En la mayoría de los convenios colectivos de la Administración Pública se conceden seis días por asuntos propios no acumulables a las vacaciones anuales, por analogía con los permisos que disfruta el personal funcionario.

Los mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  3. Un día por traslado del domicilio habitual.

  4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  6. Por el tiempo indispensable para la...

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