Conozca las nuevas condiciones para importar vehículos usados para permanecer en la franja fronteriza norte y otros estados fronterizos

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El 26 abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora.

Este decreto tiene como objeto ordenar el mercado de vehículos usados, en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora; y se expide con la finalidad de permitir que un mayor número de personas se acojan a los beneficios previstos en él.

Enseguida se analiza el decreto de referencia y su similar del 22 de agosto de 2005, para conocer su contenido y alcances, y estaren posibilidad de entender y aplicar los beneficios contenidos en los mismos.

Base legal de la importación de vehículos usados a la franja fronteriza

En el artículo 137-Bis 1 de la Ley Aduanera (LA) se establece que las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, podrán realizar la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en esos lugares.

Decretos que establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados a destinarse en la región fronteriza

El 22 de agosto de 2005 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, que permite a las personas físicas o morales realizar la importación definitiva de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores a aquel en que se efectúe la importación.

En adición de este decreto, el 26 de abril de 2006 se publicó en el DOF el decreto de referencia.

Objeto de los decretos para la importación definitiva de vehículos automotores usados

En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México mantuvo durante varios años restricciones a la importación definitiva de vehículos automotores usados, con objeto de apoyar a la industria automotriz mexicana; sin embargo, a partir de 2004, se permite la libre...

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