Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 320-326 |
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Notas.
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Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
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de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
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de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
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A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas), y el apartado b) de la Nota 1 anterior no se aplica a dichos artículos.
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
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Este Capítulo no comprende:
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las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
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las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
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los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);
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los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
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los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
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los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
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los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
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el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
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los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
I) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92...
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