Reglamento de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Tribunal Fiscal de la Federación. Secretaría General.
*REGLAMENTO DE PERITOS DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16
fracción XI de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer normas precisas sobre las diversas
cuestiones relacionadas con el desahogo de la prueba pericial en los
juicios que se tramitan en las Salas Regionales.
Que es de gran importancia este medio probatorio para la solu-
ción justa de los asuntos.
Que es indispensable crear un marco legal que contribuya con la
mayor eficacia a que el desahogo de esa prueba se realice con ho-
nestidad, capacidad y diligencia, ha dispuesto expedir el siguiente
*REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 8, 9, 16
FRACCION III Y 35 DE LA LEY ORGANICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-
MINISTRATIVA
CAPITULO I
DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS
CARACTER QUE TENDRAN LOS PERITOS
ARTICULO 1o. Los peritos tendrán el carácter de asesores téc-
nicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los
términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Para ser nombrado perito del Tribunal se requiere ser ciudadano
mexicano, tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a
que corresponda la cuestión sobre la que se deba rendir peritaje o
proporcionar la asesoría, si la profesión o arte estuvieren legalmente
reglamentados o, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas
en la materia, aun cuando no tengan título.
DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONARSE PARA SER
SEÑALADO PERITO DEL TRIBUNAL
ARTICULO 2o. Para el efecto señalado en el artículo anterior,
previamente al nombramiento de un perito, el interesado deberá
proporcionar a la Oficialía Mayor del Tribunal la documentación que a
continuación se enumera:
I. Acta de nacimiento.
II. Cédula del Registro de Profesiones o autorización para ejercer,
cuando la profesión esté reglamentada.
* Ver Artículo Décimo Primero Fracción III de D.T. para 2001.
RPTFJFA/DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS 1-2

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