Reglamento de Peritos del Tribunal Fiscal de la FederaciónReglamento de Peritos del Tribunal Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas575-581

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La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16 fracción XI de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer normas precisas sobre las diversas cuestiones relacionadas con el desahogo de la prueba pericial en los juicios que se tra mi tan en las Salas Regionales. Que es de gran importancia este medio probatorio para la solución justa de los asuntos. Que es indispensable crear un marco legal que contribuya con la mayor eficacia a que el desahogo de esa prueba se realice con honestidad, capacidad y diligencia, ha dispuesto expedir el siguiente REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 8o., 9o., 16 FRACCION III Y 35 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION @CAPÍTULO I. Del Nombramiento de Peritos CARACTER Y REQUISITOS PARA LOS PERITOS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION1o.- Los peritos tendrán el carácter de asesores técnicos del Tribunal Fiscal de la Federación en los términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Para ser nombrado perito del Tribunal se requiere ser ciudadano mexicano, tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que corresponda la cuestión sobre la que se deba rendir peritaje o proporcionar la asesoría, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados o, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no ten gan título.Page 576DOCUMENTOS A ENTREGAR POR ASPIRANTES A PERITOS2o.- Para el efecto señalado enel artículo anterior, previamente al nombramiento de un perito, el interesado deberá proporcionar a la Oficialía Mayor del Tribunal la documentación que a continuación se enumera: I. Acta de nacimiento. II. Cédula del Registro de Profesiones o autorización para ejercer, cuando la profesión esté reglamentada. III. Cé du la del Registro Federal de Cau san tes. IV. Currículum Vitae. V. Dos cartas de presentación. VI. Constancias que acrediten, al menos, dos años de práctica profesional, cuando la pro fe sión no esté re gla men ta da. NUMERO ANUAL DE PERITOS A DESIGNAR3o.- Se nombrará anualmente el número de peritos que la Sala Superior considere prudente, en las diversas profesiones o artes que se encuentran vinculadas a los asuntos que se tramitan en el Tribunal, tomando en cuenta los datos que arrojen los asuntos recientes en los que se haya desahogado esa prueba. El nombramiento podrá prorrogarse, salvo que por mayoría de seis votos se acuerde lo contrario. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS4o.- El nombramiento de peritos lo hará la Sala Superior por mayoría de seis votos, cuando menos, a pro po si ción fun da da de al gu no de sus in te gran tes. MANIFESTACIONES NECESARIAS PARA LA DESIGNACIONDE PERITOS5o.- El Magistrado que desee proponer el nombramiento de un perito deberá entrevistarse con éste para darle a conocer el contenido de este Reglamento y para que, una vez enterado del mismo, exprese por escrito que ha tenido ese conocimiento y que se compromete, bajo protesta de decir verdad,
(1) Nota del Editor: Con fundamento en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 1o. de enero de 2001, se modifica la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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