Periscope: ¿tirar basura en la calle es parte de nuestra vida privada?

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Páginas22-26

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Desde hace algún tiempo un funcionario de la delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) ha utilizado la aplicación Periscope en la realización de sus funciones, por lo que diversos ciudadanos han sido exhibidos mientras apartan calles, tiran basura en zonas comunes o utilizan banquetas para estacionar vehículos o para colocar extensiones de sus negocios o de sus casas. La experiencia nos ha permitido constatar el gran número de usuarios que son testigos en tiempo real de estos actos que van contra las leyes de cultura cívica de esta ciudad.

Lo anterior ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe), quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte, y por último se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo.

Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probable-mente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse vulnerado y discriminado este grupo por su aspecto y afectado en su dignidad.

Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:

1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o su privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.1

2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal.

Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad, lo cual no significa que las autoridades no estén protegidas por el Derecho, como suele argumentarse. Por eso existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona.

3. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca el quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta.

La transparencia, en todo caso, debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocándose en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de la autoridad. Esto es, la autoridad puede documetar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad conculcó sus derechos; pero lo anterior de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no sólo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante.

Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben grabar sus actuaciones, o con la videovigilancia que graba en tiempo real, pero sólo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones.

4. La naturaleza de la aplicación Periscope, una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas acerca de la actuación del funcionario delegacional.

Por lo anterior, consideramos que es necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido...

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