¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal deben considerarse en la antigüedad de una trabajadora para efectos del pago de su finiquito?

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Soy auxiliar de recursos humanos en una empresa que se dedica a la elaboración de artículos de limpieza. Hace aproximadamente un año, una de nuestras trabajadoras nos comentó que estaba embarazada, motivo por el cual se ausentaría del trabajo durante sus periodos de incapacidad pre y posnatal. En los próximos días terminará su periodo de incapacidad posnatal; sin embargo, se comunicó con nosotros para comentarnos que ya no se incorporará nuevamente a sus labores, pues desea dedicarse al cuidado de su hijo. Al respecto, estamos preparando el cálculo del finiquito de la trabajadora; no obstante, desconozco si los periodos de incapacidad pre y posnatal deben considerarse en su antigüedad o se deben descontar del cálculo del finiquito para efectos del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal deben considerarse en la antigüedad de una trabajadora para efectos del pago de su finiquito?

Respuesta

Sí, ya que el artículo 170, fracción VII, de la LFT...

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