¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal deben considerarse en la antigüedad de las trabajadoras para efectos del pago de su finiquito?

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Soy auxiliar de nóminas en una empresa que se dedica a la elaboración de artículos de belleza. Hace aproximadamente un año una de nuestras trabajadoras nos comentó que estaba embarazada, motivo por el cual se ausentaría del trabajo durante sus periodos de incapacidad pre y posnatal.

En los próximos días terminará su periodo de incapacidad posnatal; sin embargo, la trabajadora se comunicó con nosotros para comentarnos que ya no se incorporará nuevamente a sus labores, pues desea dedicarse al hogar. Al respecto, estamos preparando el cálculo del finiquito de la trabajadora; no obstante, desconozco si los periodos de incapacidad pre y posnatal deben considerarse en la antigüedad de la trabajadora o puedo descontarlos del cálculo del finiquito para efectos del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal deben considerarse en la antigüedad de las trabajadoras para efectos del pago de su finiquito?

Respuesta

Sí, ya que el artículo 170, fracción VII, de la LFT dispone...

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