Período Santanista

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas41-44
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En materia electoral el procedimiento establecido por la Constitución de
Cádiz es elementalmente el mismo que se emplea y establece en la
Constitución de 1824 con alguna pequeñas variantes como el cambio de
nombre de las j untas siendo nombradas estas primarias, secundarias y
de provincia.40
De 1824 a 1830 no se presentan cambios im portantes en la legislación
electoral hasta la Ley para elecciones de Di putados y Ayuntamientos del
Distrito y Territorios de la Republica del 12 de julio de 1830 en la cual
se aportaron nuevos elementos a los procesos electorales al aparecer un
antecedente mas preciso del Registro de Electores y de la credencial de
elector.
Un mes antes de la elección, el ayuntamiento designaba un comisionado
por manzana o sección a fin de que empadronara a los que tenían
derecho a votar y entregara a cada ciudadano una boleta que se
utilizaba en el momento de la elección como credencial de identificación
y boleta electoral. El día de la elección se elegía primeramente a la mesa
directiva de casilla integrada por un presidente y cuatro secretarios, una
vez electos el comisionado le entregaba el padrón al presidente de la
casilla. Los ciudadanos que acudieran a votar debían entregar su boleta
al secretario quien verificaba que apareciera registrada en el padrón.
Una vez cerrada la casilla se hacia el recuento y se declaraba elector
primario al que hubiera obtenido mas votos.
Las juntas secundarias eran presididas por el gobernador mientras se
elegía mesa directiva, posteriormente la junta nombraba las comisiones
necesarias para calificar la legitimidad de los nombramientos y resolver
reclamaciones. Terminado esto se procedía a elegir a los diputados por
mayoría absoluta de votos y si era necesario se realizaba una segunda
vuelta entre los dos que hubieren alcanzado mayoría relativa.41
2.2 PERIODO SANTANISTA.
Seis años después, a finales de 1836 el Congreso cambió la Constitución
de 1824 por las Siete Leyes, legislación que suprimía los estados,
reforzaban el poder presidencial y restringía las libertades ciudadanas.
LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DE 1836
Este régimen constitucional integraba la estructura del Estado
mediante un Supremo Poder Conservador, un Supremo Poder Ejecutivo,
el Congreso General, compuesto por dos Cámaras: senadores y
diputados; un Supremo Poder Judicial, los gobernadores y las Juntas
40
García Orozco, Antonio. Legislación Electoral Mexicana 1812-1988. Adeo-Editores. México, 1989. p. 5
41
Ibidem, p .6 .

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