Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas19-20

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De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y al mismo tiempo otorga certeza, es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 6 años (10 años, de acuerdo con cambios realizados por la Cámara de Senadores), pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica

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haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

Por lo anterior, los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.

Por ejemplo, si un contribuyente persona física empieza a tributar en el régimen de incorporación fiscal a partir del 1 o. de enero de 2016, sólo podrá permanecer en el mismo desde esta última fecha hasta el 1 o. de enero de 2026 y a partir del 2 de enero de 2026 tributaría en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Al respecto, la RMF16 indica que el plazo de permanencia en el régimen de incorporación fiscal se computará por año de tributación en dicho régimen; es decir, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en...

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