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- Régimen de Incorporación Fiscal. Personas Físicas
- Ley Del Impuesto Sobre la Renta
Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 19-20 |
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De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y al mismo tiempo otorga certeza, es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 6 años (10 años, de acuerdo con cambios realizados por la Cámara de Senadores), pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica
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haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
Por lo anterior, los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Por ejemplo, si un contribuyente persona física empieza a tributar en el régimen de incorporación fiscal a partir del 1 o. de enero de 2016, sólo podrá permanecer en el mismo desde esta última fecha hasta el 1 o. de enero de 2026 y a partir del 2 de enero de 2026 tributaría en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Al respecto, la RMF16 indica que el plazo de permanencia en el régimen de incorporación fiscal se computará por año de tributación en dicho régimen; es decir, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en...
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Solicita tu prueba- Régimen de incorporación fiscal. Personas físicas
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal
- Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal
- Contribuyentes que inicien actividades
- Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
- Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal
- Contribuyentes que cambien de opción de tributación
- Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal
- Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen
- Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales
- Deducciones autorizadas y requisitos
- Deducción de inversiones en un solo ejercicio
- Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
- Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
- Renta gravable para PTU
- Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente
- Presentación de declaraciones informativas
- Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores
- Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014
- Patrones que durante los ejercicios de 2011 a 2013 establecieron puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo
- Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal
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