Edición de libros, periódicos y revistas para efectos del IVA. Interpretación de la frase 'que editen los propios contribuyentes' para aplicar la tasa de 0%. Tesis de Tribunales Colegiados

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En términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso i, de la Ley del IVA, se aplicará la tasa de 0% en este impuesto en la enajenación de libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes; mientras de acuerdo con el artículo 8o., fracción III, de la misma ley, se encuentra exenta del pago del IVA la enajenación de libros, periódicos y revistas que no editen los contribuyentes.

Según se observa, existe diferencia en el tratamiento que otorga la Ley del IVA a los supuestos referidos, a saber:

Enajenación de libros, periódicos y revistas Situación en el IVA Efectos
Que editen los propios contribuyentes. Gravada a la tasa de 0%. Se puede acreditar el IVA pagado a terceros; por tanto, se pueden solicitar en devolución los saldos a favor generados o realizar su compensación contra otros impuestos federales.
Que no editen los propios contribuyentes. Exenta del impuesto. No se puede acreditar el IVA pagado a terceros; por ello, en estos casos no se pueden generar saldos a favor del IVA.

Al efecto, es importante destacar que en algunos casos las autoridades tributarias han señalado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que si un editor de libros se auxilia de otras personas en el proceso de edición, como es la impresión del libro, periódico o revista, entonces no se considerará que los edita el propio contribuyente y, en este sentido, la enajenación de esos bienes se considerará exenta del IVA y no gravada a la tasa de 0%; por tanto, no se podría acreditar el impuesto pagado a terceros.

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió, mediante tesis aislada, que la frase "que editen los propios contribuyentes", que se expresa en el artículo 2o.-A de la Ley del IVA debe interpretarse según lo precisado en los artículos 124 y 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de los que se infiere que un editor es aquella persona que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración, esto es, permite que otras personas intervengan en el proceso de edición, y especifica que la impresión de un libro es una de las fases del procedimiento editorial. Al efecto, dado que la intención del legislador en el inciso i de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA es otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes al permitirles que puedan recuperar los pagos del impuesto por la...

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