El perfil de las nuevas instancias de procuración de justicia

AutorJorge Nader Kuri
CargoMaestro en ciencias penales, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y director general del Centro de Análisis y Desarrollo del Derecho
Páginas22-23

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Es sabido que la implementación de la reforma penal de junio de 2008 no sólo implica la construcción de un nuevo proceso penal de corte acusatorio y oral, sino un conjunto de acciones que, desdobladas en cinco ejes —planeación, normatividad, asistencia técnica, capacitación y difusión, y evaluación y seguimiento—, es necesario que emprendan las entidades federativas y la Federación, según sus necesidades. Es el caso de las nuevas estructuras y los nuevos sistemas de gestión que habrán de implantarse en las instituciones operadoras, a saber: tribunales, procuradurías o fiscalías, policías, peritos, defensorías públicas, instituciones penitenciarias, etcétera.

A cinco años de distancia, que marcan el inicio de la recta final en la implementación, se ha reflexionado mucho sobre las adecuaciones normativas centradas en la legislación de un nuevo proceso penal —con sus implicaciones en medios alternativos de solución de controversias—y, con menor intensidad, en lo que habrá de ser el nuevo perfil de las instituciones de procuración de justicia, sea que se llamen "fiscalías" o que conserven su tradicional denominación de "procuradurías".

El sistema acusatorio parte de una eficiente y eficaz actividad policial de inteligencia y de investigación para la recolección de datos y medios de prueba y para su producción en el juicio oral.

Y como es claro que las procuradurías o las fiscalías deberán reestructurarse, tanto así que algunas ya se encuentran en proceso de transformación, se puede afirmar que, a pesar de que su reacomodo deba obedecer al modelo de proceso penal que adopte la legislación procedimental respectiva, sea estatal o bien única —como todo parece indicar que será—, los elementos básicos del sistema acusatorio adversarial contenidos en la reforma constitucional implicarán que las nuevas estructuras consideren, al menos, los siguientes componentes o líneas gruesas:

1) Un diseño que parta de asignar al Ministerio Público las funciones centrales de investigar (obtener datos y medios de prueba) y litigar bajo los principios del sistema acusatorio adversarial y oral (fundamentar, argumentar en audiencias y probar la acusación en el juicio oral y sus recursos, entre otras cosas). En efecto, en el sistema tradicional hay una diferencia conceptual entre investigación (averiguación previa) y proceso (actividad jurisdiccional); en cambio, en el acusatorio, el proceso agrupa las funciones de investigar y litigar, pues ambas etapas...

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