El perfil del juzgador de la décima época

AutorLuis Fernando Angulo Jacobo
CargoMagistrado de Circuito
Páginas13-37
13
El perfil del juzgador de la Décima Época
Luis Fernando Angulo Jacobo
SUMARIO: I. Introducción. II. El juez y los derechos
humanos. III. El derecho comparado como método de
interpretación. IV. Gestión del órgano jurisdiccional. V.
Ética judicial.VI.Acciones para redefinir el perfil del
juzgador. VII. Consideraciones finales.
I. Introducción
La impartición de justicia es una de las labores que más esfuerzo y
dedicación requieren; los juzgadores deben ser juristas con amplia
experiencia profesional y con destacados conocimientos en la materia
de la que conocen, aunado a que deben gozar de buena reputación.
Jorge Carpizo Mac-Gregor señala que pocas actividades existen tan
celosas como la judicial, ya que a ella se deben dedicar jornadas
extenuantes: como un sacerdocio, en tanto que hay que entregarse por
completo; pero si se tiene vocación, esa entrega se realiza con gusto y
proporciona placer1.
La Ministra Margarita Luna Ramos menciona que la impartición
de justicia implica la construcción a través del Derecho, con base en la
imparcialidad, equidad y un veredicto justo que reúna los más elevados
valores de la condición humana, como la ética, sabiduría y verdad, así
como los múltiples aspectos de la realidad jurídica, tales como la
doctrina, técnica e interpretación, y que no sólo tenga por objeto el
Magistrado de Circuit o. Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presiden cia del Consejo de la
Judicatura Federal.
1Cfr. Carpizo Mac-Gregor, Jorge, “Carta a un Juzgador”, en Cartas a un juez que inicia la
carrera
j
udicial, Su
p
rema Corte de Justicia de la Nación, 2001,
p
. 122.
14 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
convencimiento de las partes involucradas sino del auditorio
universal2.
En este sentido, el buen juez no sólo debe ser experto en los
aspectos técnicos en la interpretación y aplicación del derecho, sino
que debe ser una persona justa, con amplio sentido de la ética y de la
equidad, comprometido con la verdad.
De esta forma, a lo largo de los años se ha exigido a los jueces del
Poder Judicial de la Federación que sean sabedores de las materias
competencia del órgano jurisdiccional al que se encuentran adscritos;
adicionalmente que sean los guardianes de la Constitución y que su
actuar sea siempre apegado a las leyes.
No obstante, en los últimos años se han suscitado cambios
normativos, sociales y organizacionales que requieren que los
juzgadores amplíen sus conocimientos sobre otras ramas jurídicas,
administrativas y éticas, lo cual tiene como consecuencia la necesidad
de que se incorporen elementos al perfil idóneo para acceder y
desempeñar tan digno cargo.
En este sentido, al perfil del juzgador del Poder Judicial de la
Federación deben sumarse tres elementos de carácter técnico-jurídico,
y debe hacerse especial énfasis en un elemento de carácter ético, (el
cual, si bien ya existía, lo cierto es que se ha fortalecido en los últimos
años con la aprobación de diversos instrumentos normativos).
Los elementos de carácter técnico-jurídico que se deben sumar al
perfil del juzgador son los relativos a la necesidad de que los jueces
puedan proteger de la mejor forma los derechos humanos contenidos
en la Constitución y en los tratados internacionales, que sean
conocedores del Derecho Comparado, y que tengan la capacidad de
realizar la gestión del órgano jurisdiccional.
Aunado a lo anterior, se debe trabajar en el fortalecimiento del
conocimiento de los valores y principios de la ética judicial, ello con
base en los instrumentos y códigos que se han aprobado en los últimos
años, con el fin de evitar que conductas ajenas a tan importante labor
puedan influir en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
afectando la adecuada impartición de justicia y a las partes que
intervienen en los procesos.
2Cfr. Luna Ramos, Margarit a, “Carta a un Juez” en Cartas a un juez que inicia la carrera
j
udicial, o
p
. cit.,
p
. 299.
15Luis Fernando Angulo Jacobo
De esta forma, el perfil de los juzgadores del Poder Judicial de la
Federación debe contener estos elementos, pues no sólo es necesario
que sean expertos en las materias del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales de los que son titulares, sino también que sean jueces
de derechos humanos, conocedores del Derecho Comparado, de la
forma en cómo se debe llevar a cabo la gestión de un órgano
jurisdiccional y con fuertes valores éticos.
Para alcanzar los más altos estándares en la labor jurisdiccional
debe existir un doble compromiso: el primero, de carácter institucional
por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el cual implica la
generación de acciones a través de políticas públicas judiciales,
encaminadas al fortalecimiento del perfil del juzgador; y el segundo,
de carácter personal, por parte de los juzgadores o de quienes aspiran a
serlo, de prepararse continuamente y de desarrollar las virtudes
judiciales.
En las siguientes líneas se destacan los elementos antes descritos
que debe contener el perfil del juzgador de la décima época del Poder
Judicial de la Federación y las acciones a implementar por partedel
Consejo de la Judicatura para lograrlo.
II. El juez y los derechos humanos
El Senado de la República aprobó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 18 de diciembre de 19803y el instrumento de
adhesión se depositó ante la Secretaría General de la Organización de
Estados Americanos el 24 de marzo de 1981. Asimismo aceptó la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 16 de diciembre de 19984.
En aquellos años México dio un paso muy importante en la
protección de los derechos humanos, pues con la adopción de la citada
Convención y con la aceptación de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana todas las autoridades quedaron vinculadas a
3Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
4La Corte Interamericana ejerce dos competencias distint as, de las cuales en sólo una se ejerce
en el marco jurisdiccional, esta es la competencia contenciosa, la cual es facultativa, en tanto
que los Estados deben otorgar su consentimiento expreso. Cfr. Gómez Robledo Verduzco,
Alonso, Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, México, Porrúa – UNAM, 2000,
pp
. 40-41.
16 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
respetar los derechos reconocidos no sólo en la Constitución sino
también en los tratados internacionales.
Desde la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana, hasta la primera resolución en que se condenó al
Estado mexicano trascurrieron cerca de diez años5. Sin embargo, a
partir del Caso Radilla Pacheco vs. México, resuelto el 16 de
noviembre de 2009, se generó un cambio en la perspectiva
jurisdiccional sobre el reconocimiento y la protección de los derechos
humanos, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos
En dicha sentencia la Corte Interamericana sostuvo que el Poder
Judicial debía ejercer un “control de convencionalidad” ex officio,
entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de
sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes; asimismo que en esta labor el Poder Judicial debía
tener en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación del
mismo que había hecho la Corte Interamericana, como intérprete
última de la citada Convención.
Lo anterior, como ya se dijo, implicó un cambio de paradigma, en
el sentido de que todos los jueces tienen la obligación de proteger los
derechos humanos en las resoluciones respectivas, puesto que antes
únicamente los juzgadores de amparo podían realizar esta labor y ello
únicamente con base en la Constitución.
En México, a partir de ese momento, se gestaron dos cambios
constitucionales, cuyo fin sería reconocer y proteger en la vía
jurisdiccional de la mejor forma los derechos humanos, contenidos
tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.
En este tenor, el Constituyente Permanente realizó modificaciones
al Texto Fundamental para fortalecer el juicio de amparo, así como
diversos aspectos relacionados con los derechos humanos. Dichas
5Los casos en que ha sido condenado el Estado Mexicano son los siguientes: Caso Castañeda
Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, resuelto el6 de agosto de 2008; Caso González y otras
(“Campo algodonero”) vs. México, resuelto el 16 de noviembre de 2009; Caso Radilla
Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, resuelto el 22 de noviembre de 2009; Caso Fernández
Ortega y otros vs. México, resuelto el 30 de agosto de 2010; Caso Rosendo Cantú y otra vs.
México, resuelto el 31 de agosto de 2010; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México,
resuelto el 26 de noviembre de 2010, y el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados
Unidos Mexicanos, resuelto el 26 de se
p
tiembre de 2013.
17Luis Fernando Angulo Jacobo
reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6
y 10 de junio de 2011, respectivamente.
Tratándose del juicio de amparo se estableció que los tribunales
deben resolver toda controversia por normas generales, actos u
omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos por la Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano es parte6.
Por otra parte, se estableció que en México todas las personas
deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se deben
interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia7.
En este sentido, desde una perspectiva normativa, en México se
propició un cambio importante, pues se estableció un mecanismo
integral de reconocimiento y protección de los derechos humanos,
contenidos tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales, lo que permite que se lleve a cabo el control de
convencionalidad antes mencionado.
Por último, con motivo de la sentencia de la Corte Interamericana y
de las reformas a la Constitución, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el expediente varios 912/20108determinó el
alcance de la reforma constitucional y fijó el mecanismo de cómo se
debe llevar a cabo el control de convencionalidad ex officio.
El Alto Tribunal reconoció que se generaba una situación peculiar
pues coexistirían principalmente dos sistemas de protección de
derechos humanos. El primero, de carácter concentrado que llevan a
cabo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación
en las controversias constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad y en el juicio de amparo, el cual puede culminar
con una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o
inter partes.
8Resuelto el 14 de
j
ulio de 2011.
18 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Y el segundo, de carácter difuso, pues todos los jueces están
obligados a dejar de aplicar normas inferiores dando preferencia a los
contenidos de la Constitución y a los tratados en materia de derechos
humanos, sin que ello culmine en una declaración general sobre la
invalidez de las normas o en su expulsión del orden jurídico.
En su conjunto, las reformas constitucionales y las resoluciones
citadas, generan la obligación de redefinir el perfil del juzgador para
que los juzgadores cuenten con los conocimientos necesarios para
realizar la interpretación de los derechos humanos contenidos en la
Constitución y en los tratados internacionales, bajo el principio pro
personae y realicen el control de convencionalidad ex officio, pues ya
no es suficiente que sean expertos en las materias competencia de los
órganos jurisdiccionales a los que se encuentran adscritos, sino que
además sean jueces de derechos humanos.
Lo anterior es así, pues en los años precedentes, los órganos
jurisdiccionales se encargaban de resolver los asuntos de su
competencia a la luz de las reglas establecidas por la normatividad
aplicable en la materia correspondiente; y en el caso de los juicios de
amparo, los juzgadores debían actuar como guardianes de la
Sin embargo, a raíz de la reforma a la Constitución y de las
resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los juzgadores tienen una
nueva encomienda, pues deben ser jueces garantes, protectores de los
derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, lo cual
se suma a las atribuciones que tienen en razón de la materia
especializada de la que conocen9.
Estos cambios constituyen un reto importante tratándose de la
redefinición del perfil del juzgador, pues ahora los jueces y los
magistrados deben estar en posibilidades de afrontar el nuevo
paradigma en materia de control de convencionalidad con las
herramientas necesarias, pues se requiere, no sólo que cuenten con los
9Es importante destacar que en México el diseño constitucional de los medios de defensa de
los derechos fundamentales, hasta el año de 2011, se sustentó de forma exclusiva en la propia
Constitución Federal. Esto es, en el examen de constitucionalidad no se preveía la posibilidad
de que se pudiera aducir la violación a un derecho humano previsto en los tratados
internacionales de los
q
ue el Estado Mexicano fuera
p
arte.
19Luis Fernando Angulo Jacobo
conocimientos suficientes, sino también que se encuentren en aptitud
de realizar la labor hermenéutica bajo la regla antes mencionada.
De esta forma, además de conocer la normatividad interna10 y la
jurisprudencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación,
deben fortalecer sus conocimientos, sobre los siguientes aspectos:
a) Tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano que
protejan derechos humanos;
b) Jurisprudencia de la Corte Interamericana en la que se hubiere
condenado al Estado Mexicano;
c) Jurisprudencia de la Corte Interamericana en la que se hubiere
condenado a otros Estados;
d) Método para llevar a cabo el control de convencionalidad 11;
e) Método para llevar a cabo la interpretación bajo el principio
pro personae;
f) Método para aplicar tanto la jurispridencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, como la de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, con motivo de la interpretación de tratados
internacionales.
Al respecto, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como
el Consejo de la Judicatura Federal en su empeño y compromiso con la
10 La normativa interna comprende a la Constitución, leyes fed erales y de las entidades
federativas, reglamentos, acuerdos gen erales y demás normas de carácter general emitidas por
las autoridades competentes.
11 El P leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para realizar el
control de convencionalidad se deben seguir los siguientes pasos: “a) Interpretación conforme
en sentido amplio, lo que si gnifica qu e los jueces del país -al igual que todas las des
autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los
cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que
cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la
presunción d e constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que
el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos
derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternat ivas anteriores no son posibles.”, véase
el asunto varios 912/2010, resuelto el 14 de julio de 2011, el cual dio lugar a la tesis aislada: P.
LXIX/2011(9a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III,
diciembre de 2011, tomo 1, p. 552, cuyo rubro es: “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECH OS HUMANOS”.
20 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
redefinición del perfil del juzgador de la décima época han realizado
diversas acciones en materia de derechos humanos, entre las que se
destacan las siguientes:
a) La Suprema Corte de Justicia dio a conocer el Protocolo de
actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a
niñas, niños y adolescentes12, documento por medio del cual se
busca proporcionar herramientas a los juzgadores para lograr una
adecuada valoración de la participación infantil en los procesos;
b) La Suprema Corte de Justicia presentó el Protocolo de actuación
para quienes imparten just icia en casos que involucren derechos de
personas de comunidades y pueblos indígenas13.Dicho protocolo
se elaboró en reconocimiento de los derechos indígenas, lo que
coloca a las y los juzgadores ante la necesidad de que existan
interpretaciones judiciales que rebasen la visión formalista y
permitan que el sistema jurídico vigente responda, desde un
lenguaje de derechos, a viejos problemas de falta de acceso de los
indígenas a la justicia que imparte el Estado14;
c) Adicionalmente el Alto Tribunal aprobó los Protocolos de
actuación para quienes imputen justicia en casos que
involucren: a personas migrantes y sujetas de protección
internacional; derechos de personas con discapacidad; la
orientación sexual o la identidad de género; así como el
protocolo para juzgar con perspectiva de género;
d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Judicatura Federal, a través del Instituto de la Judicatura
Federal, y llevaron a cabo las Jornadas Itinerantes: el impacto
de las reformas constitucionales de amparo y derechos
humanos en la labor jurisdiccional, las cuales se compusieron
de diversas fases y su objeto fue dotar a los juzgadores de
mayores elementos para realizar el control de
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten
justi cia en ca sos que af ecten a n iñas, ni ños y adol escente s 2ª ed., SCJN, 2014.
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en
casos que involucren derechos de personas de comunidades y pueblos indígenas, 2ª ed., SCJN, 2014.
14 Vid.Íbid p. 9, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren derechos de
p
ersonas de comunidades
y
p
ueblos indí
g
enas. México, 2013,
p
. 9.
21Luis Fernando Angulo Jacobo
convencionalidad, y la interpretación bajo el principio pro
personae15.
No obstante las acciones que se han llevado a cabo, esta labor no
ha concluido, pues con la reciente expedición de la nueva Ley de
Amparo16 se reafirma la necesidad de generar acciones que permitan a
los juzgadores realizar su labor de forma óptima de cara a la protección
de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
tratados internacionales.
En la actualidad se está en presencia de un momento
paradigmático, en el que se reafirma que las autoridades deben ajustar
su actuar a la Constitución y a los tratados internacionales que
reconozcan derechos humanos, lo cual es trascendental pues con sus
sentencias determinarán el camino que se debe seguir para proteger
estos derechos.
III. El Derecho comparado como método de
interpretación
Son muy pocas las sentencias de los tribunales del Poder Judicial de la
Federación en las que podemos encontrar citas sobre Derecho
Comparado. Esto quizá acontezca porque la formación del juez
mexicano ha privilegiado la presencia del jurista en la faceta del
abogado meramente técnico legalista. En el presente apartado se
abordará un breve pero ambicioso estudio sobre el Derecho
Comparado como método para la elaboración de sentencias, sobre
todo, aquellas en las que se realizan interpretaciones de principios,
normas y derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados
internacionales.
Las reformas constitucionales que en 2011 impactaron al estado
mexicano obligaron, como lo sostiene el doctor Eduardo Ferrer
Mac-Gregor17, al diálogo vertical entre todos los jueces mexicanos con
15 Véase: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/jornadasitinerantes/INI.asp
16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.
17 Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de
convencionalidad. El nuevo paradigma del juez Mexican o”, en Revista del Centro de Estudios
Constitucionales, año 9 núm. 2, 2011,
pp
. 531-622.
22 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual se produci
con particular intensidad con la Suprema Corte de Justicia Mexicana,
por ser ésta el último intérprete del sistema nacional. Sin embargo,
considero que ese diálogo jurisprudencial no deberá quedar a nivel de
Tribunal Constitucional, sino que debe ampliarse a todo el sistema de
impartición de justicia, en este caso, a magistrados y jueces del Poder
Judicial de la Federación, por lo que el perfil del juzgador de la décima
época requerirá ineludiblemente la interacción entre el derecho
constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos.
Angelo Piero Sereni18 sostiene que el Derecho Comparado es una
disciplina que pertenece a los estudios históricos del Derecho, por
cuanto su función es parangonar sistemas jurídicos diversos. Tomando
como base esa definición, el Derecho comparado tiende a contraponer
diversos sistemas jurídicos para destacar su afinidad y diferencia. Por
tal razón algunos autores han mencionado que el Derecho Comparado
debe proporcionar al jurista mexicano los principios, modelos y formas
de interpretación; en tanto que el Derecho Constitucional otorga los
elementos necesarios para la construcción del Derecho.
El quinto método de interpretación, como llama Peter Häberle al
Derecho Comparado, debe servir al juez de la décima época para
interpretar las reglas y principios contenidos en la Constitución; ello le
permitirá tener una visión universal de la forma en como otros
tribunales constitucionales resuelven problemas jurídicos que en la
mayoría de los casos son coincidentes con los fenómenos ocurridos
dentro del sistema interno.
De esta forma, resulta indispensable que los jueces mexicanos
cuenten con experiencia de carácter práctica en el área de
interpretación constitucional modelo que puede obtenerse del Derecho
Comparado, con capacidad de realizar la ponderación de los principios
que se desprenden de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte. Lo anterior, a fin de que en el desempeño de tan
importante labor tengan las herramientas requeridas para dictar las
sentencias bajo la perspectiva del Derecho Internacional de los
18 Cfr. Piero, Sereni Angelo, “Función y método del derecho comparado” en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/41/art/art4.pdf, consultado el
24 de ma
y
o de 2012.
23Luis Fernando Angulo Jacobo
derechos humanos, pues esta interpretación sólo puede estar
constituida por las normas que son aplicadas efectivamente por los
tribunales y que, sin duda, pone en relieve la importancia de resolución
de los jueces mediante la interpretación que realizan.
IV Gestión del órgano jurisdiccional
La labor principal de los juzgadores se centra en la sustanciación de los
procedimientos y en el dictado de las sentencias. No obstante, para
llevar a cabo tan importante encomienda deben contar con los
conocimientos necesarios para gestionar de manera eficiente el órgano
jurisdiccional en el que se encuentran adscritos.
De esta forma, se pueden retomar diversos postulados de la
administración pública, (entendida como el estudio de los poderes y
problemas, la organización y el personal); así como de los métodos de
dirección involucrados en la ejecución de leyes y políticas de las
autoridades gubernamentales. Lo anterior comprende la planeación y
elaboración de políticas, dirección científica, así como un programa
extensivo de datos y decisiones sobre métodos deseables de
administración19.
La administración pública se enfoca, entre otras cuestiones, en la
optimización e implementación de procesos, a través de cinco etapas:
planeación, organización, integración, dirección y control. Éstas tienen
los siguientes significados:
a) Planeación. Se deben conocer cuáles son los objetivos
deseados, y qué es lo que debe realizarse para alcanzarlos20;
b) Organización. En esta fase se agrupan las actividades
necesarias para alcanzar los objetivos de la institución bajo la
autoridad de un jefe y la responsabilidad de un subordinado21;
19 Cfr. Dimock, Marshall, “¿Q ué es la administración púb lica?”, en Revista de Administración
Pública, núm. 44 octubre-diciembre, 1980, p. 114.
20 Cfr. Rojas Caballero, Ariel Alberto, Administración y liderazgo para órganos
jurisdiccionales, ed., México, Porrúa, 2008, p. 20.
21 C
f
r. Ídem.
24 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
c) Integración. Consiste en obtener y articular los elementos
materiales y humanos que se consideran como necesarios para
el adecuado funcionamiento de un organismo social22;
d) Dirección. Es el impulso, coordinación y vigilancia de las
acciones de cada miembro y grupo de un organismo, a fin de
que los planes se realicen de manera eficaz23; y
e) Control. Es la medición y corrección del desempeño de los
subordinados para asegurar que los objetivos sean
alcanzados24.
De esta manera, los postulados mencionados pueden ser aplicados
a los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, pues si bien las labores que
se llevan a cabo en los mismos se encuentran reguladas por las leyes,
reglamentos o acuerdos generales, lo cierto es que una eficiente
organización, necesariamente culmina con mejoras en el desarrollo de
los procesos, lo que beneficia tanto a los justiciables como a los
propios servidores públicos.
En este sentido, el juzgador tiene que diseñar estrategias para
implementar o, en su caso, optimizar procesos; lo cual implica realizar
actividades de planeación, organización, integración, dirección y
control al interior del órgano jurisdiccional.
Lo anterior implica un cambio de paradigma sobre la percepción de
los juzgadores, pues los mismos además de ser expertos sobre
cuestiones jurídicas deben tener conocimiento sobre las estrategias
para gestionar un juzgado o tribunal.
Esto es así toda vez que la evolución de las formas de trabajo exige
nuevas estructuras con un mejor diseño organizacional, pues ello es
presupuesto ineludible para prestar un servicio de calidad a la
sociedad25.
En este sentido, los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen
que realizar las labores de dirección, con el objeto de que el personal
que tienen a su cargo se encuentre en condiciones de afrontar de la
mejor forma posible el trabajo que se les ha encomendado.
22 Cfr. Ídem.
23 Cfr. Ídem.
24 Cfr. Ibíd. p. 66-67.
25 Cfr. Ministerio de Justicia del Gobierno de España, Plan Estratégico de Modernización de
la Justicia 2009-2012.
25Luis Fernando Angulo Jacobo
A fin de llevar a cabo lo anterior, los jueces y magistrados deben
estar en condiciones de realizar lo siguiente:
a) Reunir y diagnosticar los datos;
b) Seleccionar las prioridades, los valores y objetivos;
c) Detectar y evaluar las alternativas;
d) Planear y decidir los pasos prácticos; y
e) Comparar los resultados obtenidos con las metas y objetivos
principales.
Derivado de lo anterior, el juez de la décima época, para llevar a
cabo sus labores, debe saber cómo administrar a su personal y los
recursos materiales con que cuenta el órgano jurisdiccional, pues las
fuertes cargas de trabajo requieren que se trabaje con eficiencia, a fin
de sustanciar los procedimientos de conformidad con la normatividad
aplicable y de dictar sentencias con un alto nivel de excelencia.
V. Ética judicial
El buen juez, además de cumplir con ciertas normas de conducta y no
incurrir en responsabilidad en el desempeño de su encargo, es aquél
que ha desarrollado profesionalmente ciertos rasgos de carácter que
constituyen las virtudes judiciales26.
En este sentido, el buen juez, además de cumplir con sus deberes
impuestos y señalados en la ley, es aquel que considera que debe
esforzarse en el cultivo de ciertos principios morales y de ciertas
virtudes judiciales o hábitos buenos del juzgador, lo que se traduce en
beneficio de su función como servidor público al servicio de la
sociedad por la confianza moral que esto genera27.
La labor del juzgador no sólo requiere el conocimiento de la
ciencia jurídica, pues existen espacios en los que su única directriz es
su propia conciencia, la cual requiere ser ilustrada a partir de patrones
26 Atienza, Manuel, Cuestiones Judiciales, México, Fontamara, 2001, p. 153.
27 Saldaña Serran o, Javier, Cfr. El Temario del Tercer Seminario de Ética Judicial ofrecido
por el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética
Judicial, en: http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/documentos/temario-
se
g
undo-seminario-etica-
j
udicial.
p
df
26 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
de conducta asumidos libremente que tiendan a hacer efectivos los
valores28.
La ética se construye todos los días a través de la reiterada práctica
de las virtudes, pues el hombre no nace bueno o malo, sino que es con
la praxis humana que puede hacerse bueno o malo, en la medida que
en él hay una aptitud natural para recibirlas y después ejercitarlas; por
lo que lo que en este ejercicio cotidiano, la costumbre y la propia
praxis son fundamentales29.
De esta forma, los jueces de la décima época deben conocer y
aplicar en todo momento las virtudes judiciales, pues con ello, en
última instancia, se fortalece la administración de justicia en beneficio
de la sociedad.
En los últimos años se han elaborado instrumentos que recogen los
principios y las virtudes judiciales, los cuales tienen el carácter de
universales, regionales y nacionales, respecto de los primeros se
encuentran los siguientes:
a) Principios básicos relativos a la Independencia de la
judicatura30: Tienen como finalidad ayudar a los Estados
miembros de la Organización de Naciones Unidas, en su tarea
de garantizar y promover la independencia de la judicatura, y
de ser tomados en cuenta y respetados por los gobiernos en el
marco de la legislación y prácticas nacionales, así como de ser
hechos del conocimiento de los jueces, abogados, miembros
de los poderes ejecutivo y legislativo y del público en
general31;
b) Estatuto Universal del Juez32: En este instrumento se
desarrollan diversos principios que deben informar la labor de
los jueces, y las acciones que deben tomar los Poder
Judiciales para asegurar el correcto desempeño de esta labor;
28 Cfr. Preámbulo del Código de Ética del Poder Jud icial de la Federación.
29 Cfr. Saldaña Serrano, Javier, Virtudes del juzgador, México, Suprema Corte de Justicia d e la
Nación, 2007, p. 27.
30 Adoptados por la Asamblea General de la ONU, por resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
31 Cfr. Preámbulo de los “Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura”.
32 Aprobado en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados d e
Tai
p
ei, Taiwan el 17 de noviembre de 1999.
27Luis Fernando Angulo Jacobo
c) Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. Tienen
como objeto el establecimiento de estándares para la conducta
ética de los jueces y están formulados para servirles de guía y
proporcionar a la judicatura un nuevo marco que regule la
conducta judicial33.
En Iberoamérica se han aprobado los siguientes instrumentos en
los que se establecen los principios y valores de la ética
judicial, a saber:
a) Estatuto del J uez Iberoamericano34. Se elaboró con el fin de
ofrecer un referente que identifique los valores, principios,
instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para
garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma
independiente; definir el papel del juez en el contexto de una
sociedad democrática; y de estimular los esfuerzos que en ese
sentido desarrollan los poderes judiciales de la región;
b) Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial35: Este
Código ofrece un catálogo de principios que ordenan la
excelencia judicial y posibilitan que otras normas puedan
concretar este ideal36.
En el ámbito nacional, se destacan los siguientes Códigos de Ética
relacionados con la labor jurisdiccional:
preámbulo del Código se señala que el mismo aspira al
33 Véase el preámbulo del instrumento.
34 Aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y
25 de mayo de 2001.
35 XIII Cu mbre Judicial Iberoamericana, S anto Domingo, Distrito Nacional de la República
Dominicana, 21 y 22 de junio de 2006. Asimismo en esta cumbre se propuso la creación de la
Comisión Iberoamericana de Ética Judicial cuyas funciones principales son las de asesorar a
los diferentes Poderes Judiciales cuando éstos lo requieran y la de crear un espacio de
discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial en el ámbito iberoamericano.
36 Cfr. Exposición de Motivos, apartado XIII. “Las proyecciones de los principios en Normas o
Reglas éticas”.
37 Aprobado por los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la
Judicatura Federal
y
la Sala Su
p
erior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
28 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
reconocimiento de que la ética judicial sea la senda por la que
transiten cotidianamente los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación. Asimismo, que se aspira a que sea
un documento no sólo informativo sino formativo. Al
respecto, desarrolla los siguientes principios38 que deben
informar la labor de los juzgadores:
1. Independencia: es la actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema
social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho
y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél;
2. Imparcialidad: es la actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes
en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en
juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de
prevención a favor o en contra de alguno de los
justiciables;
3. Objetividad: es la actitud del juzgador frente a influencias
extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en
emitir sus fallos por las razones que el Derecho le
suministra, y no por las que se deriven de su modo
personal de pensar o de sentir;
4. Profesionalismo: es la disposición para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante
capacidad y aplicación; y
5. Excelencia: el juzgador se perfecciona cada día para
desarrollar las siguientes virtudes judiciales: humanismo,
justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo,
compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro,
laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad
y honestidad.
Federación, en agosto de 2004, presentado a la comunidad jurídica el 9 de noviembre de 2004,
en sesión celebrada en la Suprema Corte y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3
de diciembre de 2004.
38 Estos principios se retoman del artículo 100, párrafo séptimo de la Constitución General de
la Re
p
ública.
29Luis Fernando Angulo Jacobo
b) Código Nacional Mexicano de
É
tica Judicial
39
. Dentro de los
fines del Código se encuentra el establecimiento de los
criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los
servidores públicos judiciales y erradicar todo tipo de
prácticas viciosas que demeriten las funciones de la
administración de justicia40.
Lo anterior es una muestra de los esfuerzos que se han desarrollado
en distintos ámbitos, con la finalidad de que los juzgadores puedan
contar con los elementos necesarios para llevar a cabo su labor bajo los
principios de la ética judicial.
Debe destacarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en un esfuerzo adicional en materia de ética judicial, creó el
Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y
Difusión de la Ética Judicial, el cual comenzó a funcionar en enero de
2007 con la encomienda de promover entre los impartidores de
justicia, en el área de la ética judicial, los valores, principios y virtudes
de la materia41.
En este sentido los esfuerzos del Poder Judicial de la Federación, a
través del Consejo de la Judicatura, deben dirigirse a consolidar un
nuevo modelo de juzgador, el cual sea reconocido no sólo por la labor
que desempeñe cotidianamente en el dictado de las sentencias, sino
que también sea una persona virtuosa, ejemplo en la sociedad.
Para alcanzar lo anterior, el Consejo de la Judicatura debe
implementar los mecanismos necesarios para que los juzgadores
puedan tener conocimiento de las virtudes judiciales y fomentar su
aplicación.
Por su lado, los juzgadores deben tener un fuerte compromiso de
saber ejercitar dichos principios y valores. Lo anterior a fin de
fomentar el tránsito hacia este modelo de juez de la décima época, el
cual no sólo estará comprometido con su trabajo cotidiano, sino como
ejemplo a seguir.
39 Este Código de Ética rige para todos los servidores públicos judiciales de los órganos
judiciales y jurisdiccionales que integran la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia.
40 Artículo 2, fracciones II y III.
41 Cfr. Díaz Romero, Juan, “El Código de Ética Judici al. La experiencia mexicana”, en
Códigos de Ética Judicial, derecho disciplinario y justificación de la ética del Juez. Serie
Ética Judicial, núm. 19.
p
. 37.
30 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
VI. Acciones para redefinir el perfil del juzgador
En los apartados precedentes se destacó que los juzgadores de la
décima época requieren un perfil específico, pues no es suficiente que
sean expertos en las materias competencia del órgano jurisdiccional al
que se encuentran adscritos, sino que es necesario que sean jueces de
derechos humanos; que su actuar sea de conformidad con los
postulados de la ética judicial; que cuenten con los conocimientos
necesarios para gestionar el juzgado o tribunal; y que tengan
conocimientos sobre derecho comparado.
Con motivo de este perfil específico, se requiere que el Consejo de
la Judicatura Federal continúe llevando a cabo las acciones que ha
emprendido e implemente otras, a fin de que los juzgadores se
encuentren en condiciones de alcanzar este perfil. Adicionalmente,
debe existir un firme compromiso de los jueces y magistrados de
prepararse y de actuar en consecuencia.
En este sentido, se considera que las acciones que se tienen que
llevar a cabo, se pueden agrupar en tres ejes:
a) Capacitación;
b) Certificación de los juzgadores en derechos humanos; y
c) Selección y designación de juzgadores.
1. Capacitación
La educación y capacitación judicial son una herramienta fundamental
de dirección de cambio de las instituciones jurisdiccionales, pues
ponen de manifiesto la necesidad de que el personal que enfrenta,
desahoga y soluciona procesos judiciales cuente con información y
conocimientos que provean de mayores y mejores habilidades42.
Corresponde a las escuelas judiciales presentar un plantel de
egresados que hayan sobrellevado con éxito un programa de
entrenamiento y formación. Por lo tanto, su misión es formar personas
42 Cfr. Concha Cantú, Hugo A. “Tendencias de la educación del Derecho en la función
jurisdiccional”, en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, México, No. 4,
julio-diciembre, 2004, p. 23 .
31Luis Fernando Angulo Jacobo
con particulares condiciones psicofísicas para asumir el difícil rol de
juzgar43.
El Poder Judicial de la Federación cuenta con el Instituto de la
Judicatura Federal, órgano auxiliar en materia de enseñanza,
capacitación, actualización y perfeccionamiento de los servidores
públicos, así como de quienes aspiran a integrarse al mismo.
La actividad docente que desarrolla el Instituto de la Judicatura
tiene como objetivo esencial formar, capacitar y actualizar a los
miembros de la judicatura federal y a quienes aspiren a pertenecer a
ella bajo tres vertientes:
a) En primer lugar, la escuela judicial tiene por objeto ser la
instancia que especialice a los universitarios en el desempeño
de las labores judiciales;
b) En segundo lugar, es el órgano responsable de la realización
de concursos de selección que sean independientes,
imparciales y justos para escoger a los mejores elementos; y
c) Por último permite que los miembros de la judicatura estén
informados y actualizados44.
En este sentido, se considera que a través de los programas del
Instituto de la Judicatura Federal, se debe transitar hacia el perfil del
juzgador de la décima época. Lo anterior, pues es por medio de
aquéllos que se puede actualizar, capacitar o fortalecer los
conocimientos tanto de los juzgadores como del resto de los servidores
públicos o juristas que aspiren acceder al cargo de juez.
De esta forma debe destacarse que el Instituto de la Judicatura
Federal ha puesto especial atención sobre los temas de control de
convencionalidad y protección de los derechos humanos, por ser de
gran relevancia en el desempeño de la labor jurisdiccional, incluso,
como ya se señaló, se llevaron a cabo las Jornadas Itinerantes: el
impacto de las reformas constitucionales de amparo y derechos
43 Cfr. Sagüés, Néstor Ped ro, “Las escuelas judiciales en el derecho comparado”, en Boletín
Mexicano de Derecho Comparado,Nueva Serie Año XV, número 43, enero-abril, Año 1982,
p.151.
44 Cfr. Báez Silva, Carlos, “El entrenamiento práctico en el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela
Judicial: El caso de las práctic as de elaboración de proyectos y dación de cuenta”, en Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, México, No. 9, 2001,
pp
. 33-34.
32 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
humanos en la labor jurisdiccional. En este sentido, se estima relevante
que el Instituto de la Judicatura Federal continúe con la
implementación de programas de esta naturaleza, que sin duda son
esenciales en la definición del perfil del juzgador.
Adicionalmente, se estima que se deben diseñar programas
permanentes que aborden de forma específica los temas de ética
judicial, gestión de un órgano jurisdiccional y las resoluciones
relevantes de los Tribunales o Cortes Constitucionales, así como de las
Cortes Supremas de otros países, a fin de destacar el conocimiento del
Derecho Comparado.
Lo anterior es así, pues ello propiciará que tanto los juzgadores,
como los interesados en acceder al cargo, tengan a su alcance mayores
elementos para desarrollar tan importante función o en su caso para
preparase para ello.
2. Certificación de juzgadores sobre derechos humanos
En estrecha relación con el punto precedente se encuentra el relativo a
la certificación de los juzgadores en el rubro d e derechos humanos.
Ello, a través del curso que al respecto se implemente por el Instituto
de la Judicatura Federal.
Al respecto, se considera que es necesario aplicar esta certificación
en materia de derechos humanos, pues con ello se asegura, por un lado,
que los juzgadores se encuentren en continua preparación sobre el
tema en comento y, por otro, que han obtenido resultados destacables
que culminan con la misma.
Esta certificación debe ser periódica a fin de propiciar que los
juzgadores estudien de forma constante los criterios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre la materia en comento, con lo cual se
propicia que en las sentencias que al efecto dicten se tomen en cuenta
los criterios de estos órganos jurisdiccionales, lo que fortalecerá la
protección de los derechos humanos en el Estado Mexicano.
33Luis Fernando Angulo Jacobo
3. Fortalecimiento del sistema de selección y designación de
juzgadores45
El Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General
22/2014 sobre la selección y designación de Jueces de Distrito46. En
él, se determinó que entre otros aspectos a evaluar de los aspirantes a
juzgadores se debe tomar en cuenta su conocimiento sobre los tratados
internacionales vinculados con los derechos humanos.
Cabe destacar que antes de la reforma constitucional y de las
determinaciones referidas tal situación no había cobrado la importancia
que tiene hoy en día, pues se privilegiaba el conocimiento de los
aspirantes sobre las normas y la jurisprudencia de origen nacional47.
Adicionalmente, en relación con el perfil del juzgador , en el Acuerdo
General refe rido se men ciona que éste se con forma con los rasgos
particulares vinculados con la objetividad, imparcialidad, i ndependencia,
profesionalismo y excel encia que sustentan la carrera judicial 48.
Partiendo de los principios citados, el Consejo de la Judicatura
requiere que quien vaya a desempeñarse como juez federal, sea alguien
justo, at ento a la equidad y bien común; conocedor de las normas éticas
implícitas en la misión de juzgar; con vocación de servicio; con cultura
general y que conozca apr opiadamente el derecho y sus fuentes,
argumentativas y discursivas para tomar decisiones concretas en casos
determinados49.
En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal ha dado un
paso importante en la redefinición del juzgador, pues ha reconocido la
importancia de que los aspirantes a jueces de Distrito cuenten con los
45 Sobre este tema véase Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de
Distrito, México, Porrúa, 2013.
46 Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el
procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, en sus
distintas especialidades mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de juliode 2014.
47 Debe destacarse que esta situación cobró importancia desde la reforma al Acuerdo General
30/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el pro cedimiento y
lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos
de oposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012.
48 Véase: artículo 2 del Acuerdo General 22/14 mencionado. Cabe destacar que los principios
mencionados se desarrollan entre otros instrumentos normativos, en el Código de Ética del
49 Véase: artículo 2 in
f
ine del Acuerdo General 22/2014del Conse
j
o de la Judicatura Federal.
34 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
conocimientos necesarios en materia de derechos humanos y de ética
judicial.
No obstante, es importante que el Consejo de la Judicatura pueda
diseñar mecanismos de evaluación que permitan a los aspirantes al
cargo de juez de distrito demostrar su conocimiento sobre control de
convencionalidad e interpretación bajo el principio pro personae, a fin
de que estos factores puedan ser evaluados y sean tomados en cuenta
para el acceso al cargo.
Lo anterior permitirá contar no sólo con los mejores juzgadores en
las materias competencia de los órganos jurisdiccionales, sino también
con aquellos con mejores aptitudes para cumplir con los
requerimientos que imponen las reformas constitucionales y las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes referidas.
VII. Consideraciones finales
La labor que desempeñan los juzgadores al emitir las sentencias es de
gran importancia para el Estado Mexicano y la ciudadanía, pues con
ello no sólo se dirimen los conflictos entre las partes, sino que también
se salvaguarda el Estado de Derecho que hace posible el adecuado
desarrollo de la vida en sociedad.
Para juzgar se requiere un perfil específico, pues es necesario que
aquél que desempeñe tan digna labor sea un jurista comprometido con
el estudio acucioso de los casos sometidos a su consideración; con
sentido de justicia y equidad; que busque la verdad en todo momento.
Dentro de este perfil se requiere que los juzgadores cuenten con los
conocimientos y experiencia necesarios, así como con los valores
éticos para el desempeño de su labor, pues ello se refleja en todo
momento en las resoluciones que emiten.
Cabe destacar que el perfil del juzgador, si bien tiene elementos
inmutables como los mencionados, lo cierto es que derivado de los
cambios normativos y sociales requiere que se incorporen nuevos
elementos o, en su caso, que adquieran una nueva dimensión.
En los últimos años se suscitaron modificaciones sustanciales en el
sistema jurídico mexicano en relación con el reconocimiento y
protección de los derechos humanos. Adicionalmente se hizo patente la
35Luis Fernando Angulo Jacobo
necesidad de que los juzgadores conozcan de Derecho Comparado y de
la adecuada gestión del órgano jurisdiccional y se aprobaron diversos
códigos de ética, lo que incorpora mayores elementos sobre este tema.
Lo anterior, como ya se expli có, implica la necesidad de que los
juzgadores cuenten con mayores herramientas para desempeñar su labor,
a fin de que estén en condiciones de responder a las expectativas de los
cambios normativos y de los requ erimientos de la impartición de justicia.
Para alcanzar lo anterior, la labor del Consejo de la Judicatura
Federal ha sido esencial, pues ha tomado diversas acciones tal y como
se ha señalado. Sin embargo, todavía queda camino por transitar. Lo
anterior, pues además de que estas acciones institucionales (que
requieren continuidad) es menester el compromiso de los propios
juzgadores en la conformación del perfil del juez de la Décima Época.
Referencias
Bibliográficas
Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de
Distrito, México, Porrúa, 2013.
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Interamericano, México, Porrúa – UNAM, 2000.
Rojas Caballero, Ariel Alberto, Administración y liderazgo para
órganos jurisdiccionales, 2ª ed., México, Porrúa, 2008.
Saldaña Serrano, Javier, Virtudes del juzgador, México, Suprema
Corte de Justicia de la Nación, 2007.
36 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Hemerográficas
Báez Silva, Carlos, “El entrenamiento práctico en el Instituto de la
Judicatura Federal – Escuela Judicial: El caso de las prácticas
de elaboración de proyectos y dación de cuenta”, en Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, No. 9, México, 2001.
Concha Cantú, Hugo A. “Tendencias de la educación del Derecho en
la función jurisdiccional”, en Reforma Judicial. Revista
Mexicana de Justicia, México, No. 4, julio-diciembre, 2004.
Díaz Romero, Juan, “El Código de Ética Judicial. La experiencia
mexicana”, en Códigos de Ética Judicial, derecho disciplinario
y justificación de la ética del Juez. Serie Ética Judicial, núm.
19, abril 2012.
Dimock, Marshall, “¿Qué es la administración pública?”, en Revista de
Administración Pública, núm. 44 octubre-diciembre, 1980.
Sagüés, Néstor Pedro, “Las escuelas judiciales en el derecho
comparado”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
Nueva Serie Año XV, número 43, enero-abril, Año 1982.
Electrónicas
Saldaña Serrano, Javier, “El Temario del Tercer Seminario de Ética Judicial
ofrecido por el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de
Promoción y Difusión de la Ética Judicial,”
en: http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/docu
mentos/temario-segundo-seminario-etica-judicial.pdf, México,
2005.
37Luis Fernando Angulo Jacobo
Otras fuentes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para
quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y
adolescentes, 2ª ed., SCJN, 2014.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para
quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de
personas de comunidades y pueblos indígenas 2ª ed., SCJN,
2014.

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