Perdones, amnistías y condonaciones de impuestos

AutorEduardo Revilla
Páginas28-29
28 El Mundo del Abogado
OPINIÓN
Eduardo Revilla*
A
raíz de la eliminación del control de
cambios que rigió en México entre
1982 y 1991, por medio del cual em-
presas y ciudadanos tuvieron acceso
limitado a la compra y venta de dólares
americanos a un tipo de cambio “preferencial”, se
suscitó una importante fuga de capitales mexicanos
al extranjero para proteger el valor de las inversiones
de las constantes devaluaciones sufridas en esos
años. A la fecha en que entrara en vigor el decreto
de control (entonces generalizado) de cambios, el
dólar podía adquirirse en poco menos de 50 pesos.
Hoy día, sin contar con la resta de los tres ceros al
peso de 1992, la divisa estadounidense se adquiere
en alrededor de 20,000 pesos.
Esta circunstancia provocó que durante las úl-
timas cinco administraciones el gobierno emitiera
diversos decretos fomentando la repatriación de
capitales, permitiendo un pago del impuesto sobre
la renta (ISR) sobre el monto del capital que habría
de retornarse. Con el tiempo, estos decretos elevaron
la tasa del ISR y los requisitos de permanencia de los
capitales retornados a México.
Por otro lado, con motivo de la crisis económica
desatada en diciembre de 1994, la cual provocó un
incumplimiento generalizado al pago de deudas ban-
carias y fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público implementó —unos meses después— un
programa de apoyo a deudores del fisco (conocido
como PROAFI), por medio del cual se establecieron
prórrogas y condonación de actualización y recargos
para cerca de dos millones de contribuyentes.
El PROAFI implicó una importante depuración de
créditos fiscales que dio como resultado que el fisco
descubriera una inmensa cartera con adeudos por
cantidades muy bajas y con los plazos de prescrip-
ción encima. Esta última circunstancia hacía incos-
teable el cobro de esos adeudos. Por ello, a partir
de entonces, el Congreso de la Unión cancelaría
anualmente este tipo de créditos fiscales que —de
cualquier modo— nunca habrían de recaudarse.
Durante esos años se incorporó en la legislación
fiscal la posibilidad de condonación de multas para
promover el pago de contribuciones (incluyendo su
actualización y sus recargos) para quienes el Servicio
de Administración Tributaria les hubiera determina-
do un crédito fiscal y decidían no impugnarlo litigio-
samente. Estas medidas incorporadas primero en el
Código Fiscal de la Federación (CFF) se incluyeron,
posteriormente, en la Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes. De igual forma, se eliminó la
obligación de acumular como ingreso —para efectos
del ISR— el monto de deudas condonadas en proce-
sos de concurso mercantil.
Por último, debe tenerse en cuenta que, en térmi-
nos del artículo 39, fracción I, del CFF, el Ejecutivo
PERDONES, AMNISTÍAS
Y CONDONACIONES
DE IMPUESTOS
El pasado 20 de mayo, el presidente López Obrador emitió un decreto que deja sin posibili-
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