¿Perdió su empleo y aún no reúne los requisitos para solicitar una pensión? Afíliese a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40) para poder obtenerla

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Introducción

En ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo con objeto de reunir las cotizaciones necesarias para obtener una pensión; por ello, la LSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar su derecho.

Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada "Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social", mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas, la edad o, en su caso, los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener una pensión.

Comentamos en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y los requisitos para la inscripción en esta modalidad de aseguramiento.

Pensiones en las que aplica la continuación voluntaria

La relación obrero-patronal, que implica la prestación de un servicio personal subordinado, lleva consigo el beneficio de las prestaciones de seguridad social; esto significa la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social que,

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a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización, dará derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Así, uno de los objetivos fundamentales de las relaciones formales de trabajo es obtener, al cumplir 60 años, el derecho a una pensión que garantice los medios de sobrevivencia tanto de los asegurados como de sus beneficiarios.

Las pensiones en las que se puede aplicar la continuación voluntaria son:

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Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorgará a los trabajadores tras la privación del trabajo remunerado a partir de los 60 años, siempre que tengan cumplido un mínimo de 1,250 semanas cotizadas de acuerdo con el artículo 154 de la LSS vigente, o bien, 500 semanas de cotización en el caso de los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.

Pensión por vejez

Se concederá a los 65 años, siempre que se tengan reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales de acuerdo con el artículo 162 de la LSS vigente, o 500 semanas de cotización para los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene como finalidad beneficiar a los trabajadores que hubieran dejado de pertenecer a este régimen y estén próximos a pensionarse, para que puedan pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.

En este sentido, dicha modalidad de aseguramiento sólo comprende los seguros siguientes:

1. Invalidez.

2. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Sujetos que ampara la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

De acuerdo con el artículo 218 de la LSS, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio únicamente será aplicable al...

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