Perdidas o utilidades cambiarias

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas277-285

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Acumulación y deducción en el ISR de pérdidas o ganancias cambiarias

El artículo 18, fracción IX, de la LISR, establece que se considerarán ingresos acumula-bles para las personas morales del régimen general de ley, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Por su parte, el artículo 25, fracción VII, de la misma Ley, señala que son deducciones autorizadas para los contribuyentes citados, los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Para los efectos anteriores, es importante mencionar que el artículo 8o. de la LISR establece que se dará el tratamiento de intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

Por último, el artículo 20 del CFF indica que para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

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Caso 1
Planteamiento

Fluctuación cambiaria por el mes de marzo de 2016, para efectos de la determinación de los intereses deducibles de una deuda contraída en dólares estadounidenses con un residente en el extranjero, por una persona moral residente en México.

Datos

- Fecha de contratación del adeudo 4 de marzo de 2016

- Importe del adeudo en dólares U$3,000

- Intereses devengados por este adeudo en marzo de 2016, en dólares U$35

- Fecha de pago del adeudo 3 de junio de 2016

- Tipo de cambio publicado por el Banco de México el 3 de marzo de 2016 (supuesto) $17.4560

- Tipo de cambio publicado por el Banco de México el 30 de marzo de 2016 (supuesto) $17.9510

Desarrollo

1o. Determinación de la fluctuación cambiaria correspondiente al principal de marzo de 2016.

  1. Valuación del adeudo al 4 de marzo de 2016.

    Importe del adeudo en dólares U$3,000

    (x) Tipo de cambio publicado por el Banco de México el 3 de marzo de 2016 $17.4560

    (=) Valuación del adeudo al 4 de marzo de 2016 $52,368

  2. Valuación del...

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