Una persona física que en el ejercicio de 2002 percibió ingresos por salarios y adicionalmente ingresos asimilables a éstos, ¿cómo debe calcular la proporción de subsidio acreditable aplicable en la determinación del ISR anual?

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Laboro como asesor fiscal en una firma de contadores públicos. Recientemente, una persona física solicitó mis servicios profesionales con objeto de efectuar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002; durante dicho ejercicio esta persona percibió ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y adicionalmente ingresos asimilables a salarios de diferentes empresas, cuya sumatoria de ingresos totales exceden de $300,000; al analizar las disposiciones relativas al subsidio acreditable, ignoro cómo calcular el subsidio acreditable aplicable en la determinación del ISR anual.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

Pregunta

Si durante el ejercicio de 2002, una persona física percibió ingresos por salarios y adicionalmente ingresos asimilables a éstos, ¿cómo debe calcular la proporción de subsidio acreditable aplicable en la determinación del ISR anual?

Respuesta

En el cuarto párrafo del artículo 114 de la Ley del ISR, se señala que para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que deriva de los ingresos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla contenida en dicho artículo, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar el subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por tales conceptos. Asimismo, la proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador.

Por otro lado, en el penúltimo párrafo del artículo 178 de la misma ley, se establece que cuando los contribuyentes perciban ingresos por sueldos y salarios, su empleador les deberá calcular y comunicar el monto del subsidio acreditable y el...

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