Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas231-256

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Determinación de los pagos provisionales

Según el artículo 9o. de la LIETU, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles deberán calcular y enterar a cuenta del IETU del ejercicio, pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

* Cabe mencionar, que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, tratándose de:

* Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

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* Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

* Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

* Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

Es importante señalar que el artículo 143 de la LISR releva a las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes, de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR; según la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010, tales contribuyentes podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

El pago provisional del IETU se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del mismo periodo, amparadas con comprobantes que reúnan requisitos fiscales

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)

(=) Pago provisional del IETU

En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la LIETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

La LISR otorga a estas personas físicas la opción de deducir el 35% de los ingresos obtenidos, en sustitución de las deducciones autorizadas por dicha ley. Esta facilidad de deducción no la considera la LIETU, por tanto, las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles que tomen esta opción se verían afectados de manera significativa, ya que para efectos de determinar la base gravable de los pagos provisionales del IETU, no podrían disminuir de los ingresos obtenidos, el monto de la "deducción opcional".

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Por lo anterior, a partir del ejercicio de 2008, las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, sólo podrán considerar como deducciones autorizadas aquellas que estén amparadas con comprobantes que reúnan requisitos fiscales; sólo así podrán tener deducciones autorizadas para el cálculo de los pagos prtovisionales del IETU.

Acreditamientos contra los pagos provisionales

Las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrán acreditar contra el pago provisional del IETU calculado en el periodo, lo siguiente:

* El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

Este acreditamiento se podrá efectuar a partir de los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2009, cuando la persona física haya obtenido dicho crédito en el ejercicio de 2008 y no lo haya acreditado contra el ISR causado en este último ejercicio.

* El crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

* El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, a que se refiere el artículo sexto transitorio de la LIETU.

* El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

El resultado obtenido, después de efectuar tales acreditamientos, será el pago provisional del IETU a cargo de la persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido a la persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

De conformidad con la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010, se considerará como efectivamente pagado el pago provisional del ISR por acreditar, que se entere simultáneamente con el pago provisional del IETU.

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Por otra parte, la regla I.4.19 de dicha resolución señala que los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la LISR que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago provisional sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el artículo 1o., último párrafo de la LIETU (base gravable del pago provisional del IETU) correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo la tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009).

Es importante señalar que el pago provisional del ISR se determina de manera mensual, mientras que el pago provisional del IETU se determina por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

Al respecto, la regla I.4.18 de la RMF para 2009-2010, establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

* Contra el pago provisional del IETU a cargo de la persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, se podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio, efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del IETU a pagar conforme a la LIETU.

En relación con este punto, el artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (DOF 7/V/2009), señala que cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar en los términos de este punto, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior que apliquen lo dispuesto en el mismo no podrán acreditar en los términos de este punto, el monto de los pagos provisionales del IETU que hubieran acreditado contra el ISR.

Lo indicado en dicho artículo...

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