¿Una persona física que percibe ingresos por salarios y por intereses debe pagar ISR, IETU e IVA por la enajenación de un automóvil usado?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación
y venta de muebles y artículos de decoración. En días pasados, un amigo de uno de los accionistas de la empresa, el cual percibe como ingresos salarios e intereses por un préstamo que le hizo a la compañía, me comentó que va a vender su automóvil particular, pues pretende comprar uno nuevo; al efecto, me preguntó si esta enajenación debe causar ISR, IETU o IVA. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Los Mochis, Sinaloa

Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por salarios y por intereses debe pagar ISR, IETU e IVA por la enajenación de un automóvil usado?

Respuesta

No debe pagar IVA ni IETU, y en cuanto al ISR, el impuesto se causará sólo en ciertos casos, por lo siguiente:

La leyes del ISR, del IETU y del IVA tienen por objeto, entre otros ingresos o actividades, la enajenación de bienes (artículo 1o. de cada ley).

No obstante, las mismas leyes consideran diversos supuestos en los que no se deben causar tales impuestos por la enajenación de un bien, a saber:

El artículo 109, fracción XV, inciso
b, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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XV. Los derivados de la enajenación de:

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b) Bienes muebles, distintos
de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente,
cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda
se pagará el impuesto en los términos de este Título.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

4o. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en...

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