¿Ya se percató del efecto adverso que los impuestos trasladados producen en el ISR y el IVA de las personas físicas?

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Introducción

En el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR, en concordancia con el artículo 126 de la misma ley, se establece una de las limitantes para deducir los gastos y las inversiones de las personas físicas, consistente en no aplicarlos en la proporción que representen los ingresos exentos respecto al total de los ingresos del contribuyente. Así, estas deducciones, aun cuando reúnan los requisitos fiscales previstos en los diversos ordenamientos fiscales, no podrán deducirse en su totalidad si el contribuyente tiene ingresos exentos para efectos del ISR.

De igual forma, esta limitante de deducción incide en el IVA, ya que por disposición expresa el acreditamiento de este gravamen procede en la proporción en que la erogación es deducible para el ISR.

Por tanto, al catalogarse los impuestos trasladados como un ingreso exento para las personas físicas, se presenta un problema de aplicación estricta, pues los gastos y las inversiones de las personas físicas se deducirían parcialmente, y el IVA se acreditaría de igual forma.

Al efecto, se realiza un análisis respecto a la implicación fiscal que se origina al otorgar a los impuestos trasladados dicho carácter.

Ingresos exentos de las personas físicas

En el artículo 109, fracción XXIV, de la Ley del ISR se señala lo siguiente:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXIV. Los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de Ley.

Tal señalamiento es cuestionable, pues no tendría que indicarse que se dará el tratamiento de ingreso exento a un concepto que en principio, en nuestra opinión, de ninguna forma tiene el carácter de ingreso.

Concepto de ingreso

Conforme al párrafo 64 del Boletín A-11 "Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros", un ingreso es el incremento bruto de activos o disminución de pasivos experimentados por una entidad, con efecto en su utilidad neta, durante un periodo contable, como resultado de las operaciones que constituyan sus actividades primarias o normales.

Sin embargo, en los diversos ordenamientos fiscales no existe una definición del término "ingreso", por lo que de acuerdo con el CP Enrique Calvo Nicolau, es toda cantidad que modifica de manera positiva el haber patrimonial de una persona. Para tal efecto, el haber patrimonial se compone de la cantidad en que los bienes y derechos exceden el monto de las obligaciones.

Naturaleza de los impuestos trasladados

Acorde con la definición anterior, en nuestra opinión, las contribuciones que conforme a las disposiciones fiscales tienen el carácter de impuesto trasladado no son un ingreso para los contribuyentes, por las siguientes razones:

1. En ningún momento representan un incremento en el haber patrimonial del contribuyente.

2. El contribuyente desempeña el papel de intermediario entre la autoridad y el causante del impuesto trasladado.

Empero, la autoridad fiscal considera que los impuestos trasladados por el contribuyente, como el IVA y el IEPS, se catalogan como ingreso para las personas físicas. Esto es así dado que el artículo 109, fracción XXIV, de la Ley del ISR, indica que no se pagará este gravamen por los impuestos que se trasladen por el...

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