Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas del seguro de riesgos de trabajo. Procedimiento para su cálculo. Marco teórico
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En términos del artículo 473 de la LFT, se consideran riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Por ello, el IMSS, además de procurar el bienestar individual, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo se produzca la muerte.
La protección se proporciona a los beneficiarios del trabajador fallecido mediante el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto disponga la LSS.
Comentamos el procedimiento para el cálculo de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas de la muerte del asegurado o pensionado por riesgos de trabajo.
Según el artículo 84 de la LSS, son beneficiarios de los asegurados y de los pensionados los siguientes:
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1. La esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte de él, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. En caso de que el asegurado hubiera tenido varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
2. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o a falta de él, el concubinario, siempre que haya dependido económicamente de la asegurada, y reúna los requisitos mencionados.
3. Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.
4. Los hijos del asegurado o pensionado, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.
5. Los hijos del asegurado o pensionado mayores de 16 y hasta los 25 años de edad, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
6. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
Ante el fallecimiento o invalidez de los asegurados, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión, la cual se determinará según las causas que hayan originado ese derecho.
En términos del artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Por tanto, si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a recibir las pensiones siguientes:
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Cálculo de la pensión por viudez
Conforme al artículo 64, fracción II, de la LSS, si el asegurado o pensionado por riesgos de trabajo fallece, la viuda o concubina tendrán derecho a recibir una pensión por viudez.
La pensión será equivalente a 40% de la pensión que le haya correspondido al asegurado o pensionado, en caso de incapacidad permanente total (IPT). La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.
La pensión por IPT de los asegurados equivale a 70% del salario con el que se haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo, y sobre la misma se determinará la correspondiente al viudo o viuda.
En un caso práctico precisamos el procedimiento para determinar la pensión por viudez.
Requisitos para obtener la pensión por viudez
Los requisitos para adquirir la pensión por viudez son los siguientes:
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Trámite y documentos para obtener la pensión por viudez
La solicitud de la pensión por viudez deberá presentarse en la unidad de medicina familiar (UMF) de adscripción del asegurado; los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión son los siguientes:
1. Del asegurado o pensionado fallecido:
a) Formato ST-3 "Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo".
b) Documento que contenga el número de seguridad...
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