Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas del seguro de riesgos de trabajo. Procedimiento para su cálculo. Marco teórico

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Introducción

En términos del artículo 473 de la LFT, se consideran riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por ello, el IMSS, además de procurar el bienestar individual, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo se produzca la muerte.

La protección se proporciona a los beneficiarios del trabajador fallecido mediante el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto disponga la LSS.

Comentamos el procedimiento para el cálculo de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas de la muerte del asegurado o pensionado por riesgos de trabajo.

Beneficiarios de los asegurados o pensionados por riesgos de trabajo

Según el artículo 84 de la LSS, son beneficiarios de los asegurados y de los pensionados los siguientes:

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1. La esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte de él, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. En caso de que el asegurado hubiera tenido varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

2. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o a falta de él, el concubinario, siempre que haya dependido económicamente de la asegurada, y reúna los requisitos mencionados.

3. Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.

4. Los hijos del asegurado o pensionado, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.

5. Los hijos del asegurado o pensionado mayores de 16 y hasta los 25 años de edad, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

6. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

Ante el fallecimiento o invalidez de los asegurados, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión, la cual se determinará según las causas que hayan originado ese derecho.

Pensiones por muerte derivadas de los riesgos de trabajo

En términos del artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por tanto, si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a recibir las pensiones siguientes:

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Cálculo de la pensión por viudez

Conforme al artículo 64, fracción II, de la LSS, si el asegurado o pensionado por riesgos de trabajo fallece, la viuda o concubina tendrán derecho a recibir una pensión por viudez.

La pensión será equivalente a 40% de la pensión que le haya correspondido al asegurado o pensionado, en caso de incapacidad permanente total (IPT). La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.

La pensión por IPT de los asegurados equivale a 70% del salario con el que se haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo, y sobre la misma se determinará la correspondiente al viudo o viuda.

En un caso práctico precisamos el procedimiento para determinar la pensión por viudez.

Requisitos para obtener la pensión por viudez

Los requisitos para adquirir la pensión por viudez son los siguientes:

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Trámite y documentos para obtener la pensión por viudez

La solicitud de la pensión por viudez deberá presentarse en la unidad de medicina familiar (UMF) de adscripción del asegurado; los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión son los siguientes:

1. Del asegurado o pensionado fallecido:

a) Formato ST-3 "Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo".

b) Documento que contenga el número de seguridad...

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