Lineamientos aplicables a las pensiones de vida: viudez, orfandad y ascendientes

PáginasC7-C13

Según el artículo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene como propósito asegurar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De esta manera, la seguridad social, además de procurar el bienestar individual, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado en caso de que éste se halle imposibilitado para desempeñar sus actividades de trabajo, ya sea en forma temporal o definitiva, o bien, por su muerte.

Al respecto, el IMSS, como instrumento de seguridad social y con objeto de procurar los medios de subsistencia a los beneficiarios del trabajador fallecido considera como una prestación para las familias de los asegurados o pensionados, el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y para los ascendientes, ya sea por riesgo de trabajo, invalidez y vida o por cesantía en edad avanzada y vejez, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la LSS.

Beneficiarios de los asegurados

Según la LSS, son beneficiarios de los asegurados y de los pensionados los siguientes:

  1. La esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte de él, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. En caso de que el asegurado hubiera tenido varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

    Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o a falta de él, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúna los requisitos antes citados.

  2. Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.

  3. Los hijos del asegurado o pensionado, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.

  4. Lo hijos del asegurado o pensionado mayores de 16 y hasta 25 años de edad, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

  5. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

    Ante el fallecimiento o invalidez de los asegurados, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión, la cual se determinará según las causas que originaron tal derecho.

Riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, los beneficiarios legales, según el artículo 64 de la LSS, tendrán derecho a obtener una pensión; para ello, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a fin de determinar la suma asegurada que el instituto deberá cubrir a la institución de seguros.

Cabe mencionar que los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta vitalicia, para que ella les entregue la pensión.

Las pensiones que los beneficiarios podrán obtener son las siguientes:

Pensión de viudez

A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que haya correspondido a este último, si se trata de incapacidad permanente total (IPT). La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.

Es de destacar que la pensión por IPT de los asegurados equivale al 70% del salario con el que se haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo, y sobre la misma se determinará la correspondiente al viudo o viuda.

Así, el procedimiento para determinar la pensión por viudez es el siguiente, en el que se utilizan cifras supuestas:

Ultimo salario base de cotización del asegurado $180.00

(x) Días del mes de mayo de 2007 31

(=) Total $5,580.00

(x) Porcentaje de la pensión definitiva 70%

(=) Importe mensual de la pensión por IPT $3,906.00

(x) Porcentaje para la pensión por viudez 40%

(=) Pensión mensual que le corresponde a la viuda $1,562.40

El importe de la pensión de viudez por el seguro de riesgos de trabajo no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez que se otorgue en el seguro de invalidez y vida.

La pensión por viudez se otorgará a la viuda o concubina o, en su caso, al viudo o concubinario, mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato con otra pareja. Al contraer matrimonio, el o la beneficiaria tendrán derecho a recibir una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

Pensión de orfandad

En términos del artículo 64, fracciones III, IV, V y VI, de la LSS, a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, siempre que sean beneficiarios del asegurado, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que haya correspondido al asegurado si se trata de una IPT.

Si fallece luego el otro progenitor, la pensión de orfandad se incrementará de 20 a 30%, a partir de la fecha del deceso.

La pensión de orfandad se otorgará a los menores de 16 años; si éstos se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, el goce de la pensión se extenderá hasta los 25 años. También se otorgará la pensión a los hijos incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras dure el padecimiento.

En este caso, la pensión de orfandad se determinará como sigue:

Monto de la IPT $3,906.00

(x) Porcentaje correspondiente al huérfano de padre y madre 30%

(=) Monto de la pensión por orfandad $1,171.80

La pensión por orfandad se otorgará a los huérfanos, mientras se cumplan las condicionantes antes señaladas; por lo que cuando las mismas desaparezcan se le entregará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que se haya disfrutado.

Pensión a los ascendientes

En términos del artículo 66, tercer párrafo, de la LSS, a falta de viuda(o), concubina (concubinario) o huérfanos con derecho a la pensión, a cada uno de los ascendientes que hubieran dependido económicamente del trabajador, se les pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que le haya correspondido al asegurado en caso de IPT, a saber:

Monto de la IPT $3,906.00

(x) Porcentaje correspondiente a cada uno de los ascendientes 20%

(=) Monto de la pensión a los ascendientes $781.20

(x) Número de ascendientes (padre y madre) 2

(=) Importe total de la pensión para los ascendientes $1,562.40

En caso de que la suma de las pensiones atribuidas a los beneficiarios exceda de la que hubiera correspondido al asegurado por IPT, las mismas se reducirán proporcionalmente.

Asimismo, la redistribución de las pensiones que les correspondan a los beneficiarios se realizará cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.

El derecho a las pensiones se extingue cuando suceda lo siguiente:

  1. En el caso de la viuda (o), concubina o concubinario, cuando contraigan nupcias, entren en concubinato o fallezcan.

  2. Si se trata de los huérfanos, cuando rebasen la edad límite, o antes si dejan de estudiar, o bien, cuando desaparezca el estado de incapacidad o sobrevenga la muerte.

  3. En el caso de ascendientes, cuando se presente su fallecimiento.

Invalidez y vida

De acuerdo con el artículo 119 de la LSS, los trabajadores se encuentran en estado de invalidez cuando se hallan imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su pago habitual percibida durante el último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR