Pensiones por riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas53-93

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Des de sus orí ge nes, el hom bre ha te ni do que de di car gran par te de su exis ten cia a pen -saryocuparseenobtenerlossatisfactoresindispensablesparasubsistiroparalograr unamejorformadevida,tantoindividualcomocolectiva.

Así,eldesarrollodeesaactividadhumana–queahorasedenominatrabajo–hapermitidoelcrecimientoytransformacióndelgénerohumano,algradodelograrladiversificacióndeactividadesquevandesdegenerales,técnicas,especializadasyprofesionales, hastallegaralascientíficasydeinvestigación.

Noobstante,duranteeldesempeñodelas actividades laborales yellogrodeproyectos decrecimientoeconómico,industrial,detransformaciónydeserviciossehanpropiciadoinnumerablesvíctimasporaccidentesoenfermedadesdetrabajo,tantoenelcampo como en la ciu dad.

De ahí, que el ar tícu lo 123, apar ta do “A”, frac cio nes XIV y XV de nues tra Car ta Mag na, es ta -blezcalaresponsabilidaddelempleadordeasumirlasconsecuenciasdelosriesgosde trabajoylaobligacióndeestablecer medidaspreventivasparalaseguridadeneltrabajo.

De tal for ma, que cuan do un tra ba ja dor su fre un ac ci den te o en fer me dad en el ejer ci cio oconmotivodesutrabajoquelepropicieunaincapacidadpermanenteparcialototal, el IMSS le otor ga rá una pen sión.

Clasificaciónderiesgosdetrabajo

Losriesgosdetrabajoseclasificanconformealosiguiente:

Enfermedad profesional o de tra ba jo

Riesgosde trabajo

Accidentesdentro de la em pre sa en el ejer ci cio o con motivodeltrabajo

Accidentes detrabajo

Accidentesde trayecto

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(Artícu los 41 al 43, LSS)

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Enfermedadprofesionalodetrabajo. Estodoestado patológicoderivado delaacción con ti nuada de una cau sa que ten ga su ori gen o mo ti vo en el tra ba jo, o en el me dio en el que el tra ba ja dor se vea obli ga do a pres tar sus ser vi cios (ar tí cu los 475, LFT; 43, LSS).

Entodocaso,serán enfermedadesdetrabajo,lasseñaladasenlatabladelartículo513 de la LFT.

Accidente detrabajo. Estodalesiónorgánicaoperturbaciónfuncional,inmediatao posterior,olamuerte,producidarepentinamente enejerciciooconmotivodeltrabajo, cual quie ra que sea el lu gar y el tiem po en que di cho tra ba jo se pres te (ar tícu los 474, LFT; 42, LSS).

Accidenteentránsito. Es aquel que se pro du ce al tras la dar se el tra ba ja dor, di rec ta -men te de su do mi ci lio al lu gar de tra ba jo, o de éste a aquél (ar tícu lo 474, LFT; 42, LSS).

Porlascaracterísticasdelosaccidentesentránsito,éstasnosonimputablesalpatróno al ejer ci cio del tra ba jo; por tan to, no for man par te del cál cu lo de si nies tra li dad de las empresasytampocodebenserconsideradosenelcálculodelasrepercusioneseconómicasporriesgosdetrabajo(artículo72,párrafotercero,LSS).

Consecuenciasdelosriesgosdetrabajo

(Artículo55,LSS)

Losaccidentesyenfermedadesdetrabajoconllevannosólounaamenazaparalasaludointegridadfísicaymentaldelostrabajadores,sinotambiénunapérdidaconsidera ble para las em pre sas.

Lastécnicasdetrabajoinadecuadas,losmétodosdeproducciónobsoletosolascondicionesadversasypeligrosas,originangravesdañosalostrabajadoresquepueden evitarseconadecuadasmedidaspreventivascuyaimplantaciónycostonoguardan pro por ción, fren te a las gra ves con se cuen cias de los ries gos de tra ba jo.

Losriesgosdetrabajo,cuandosepresentan,puedenproducir:

1. Incapacidadtemporal.

2. Incapacidadpermanenteparcial(IPP).

3. Incapacidadpermanentetotal(IPT).

4. Muerte.

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Laincapacidadtemporal. EslainhabilitacióndeterminadaporunmédicodelIMSS, comoconsecuenciadeunaccidenteopadecimientolaboral.Talincapacidadcomosu nom bre lo in di ca es tem po ral y pue de du rar has ta un pla zo de 52 se ma nas du ran te las cuales,elIMSS otorgarálaatenciónmédicacorrespondiente.

Laincapacidadpermanenteparcial. Esaquellalesiónfísicaomentalocasionadapor elaccidenteoenfermedadprofesionalquedisminuyepermanentementelacapacidad para el tra ba jo. Esta in ca pa ci dad pue de va luar se en tres gra dos a sa ber:

1. Hasta25%.

2. De 25 a 50%.

3. De más del 50%.

Laincapacidadpermanentetotal. Es la pér di da de fa cul ta des o ap ti tu des de una per -so na, que lo im po si bi li ta para de sem pe ñar cual quier tra ba jo por el res to de su vida. La in ca pa ci dad per ma nen te to tal pue de va luar se en más del 50% y has ta el 100%. Las ca -racterísticasdevaluaciónsonsimilaresalestadodeinvalidez.

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En se gui da se mues tran las pres ta cio nes que otor ga el IMSS ante las con se cuen cias que pue de pro du cir un ries go de tra ba jo.

Consecuencias por riesgos de trabajo
Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte
Valuación de: Valuación del 100%
Hasta 52 semanas –25% 25 a 50% +50% Accidente Enfermedad profesional
Prestaciones en dinero que otorga el seguro de riesgos de trabajo
Subsidios al 100% hasta por 52 semanas Indemni- zación global equivalente a cinco anualidades de la pensión Opción de indemnización global o pensión mensual Pensión mensual calculada conforme a la tabla de valuaciones Pensión mensual definitiva del 70% del SBC en que se estuviese cotizando Pensión mensual definitiva, calculada con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas o las que se tengan si el ingreso es menor a un año Pensión a beneficiarios y ayuda para gastos de funeral
Opción de renta vitalicia o retiro programado
Fundamentos legales
Artículo 58, fracción I, LSS Artículos 58, fracción III, LSS y 514, LFT Artículo 58, fracción II, y 159, fracciones IV
y V, LSS
Artículo 64, LSS

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Prestacionesqueotorgaelseguroderiesgosdetrabajo

Subsidio porincapacidad temporal

El sub si dio con sis te en el pago del 100% del sa la rio en que es tu vie ra co ti zan do el tra ba -ja dor ante el IMSS, al mo men to de ocu rrir el ries go.

Des de el día del ac ci den te detrabajo

Has ta que se de cla re apto para el tra ba jo o sedictamine laincapacidadpermanenteparcial o to tal

Elsubsidioseotorgará altrabajador

Des de el pri mer día en que se determine la enfermedadprofesional

Has ta que se de cla re apto para el tra ba jo o sedictamine laincapacidadpermanenteparcial o to tal

· Lossubsidiosporesteconceptoseránpagadosdirectamentealaseguradoosurepresentantedebidamenteacreditado, porperiodosvencidosnomayoresa siete días.

· Sólo en el caso de in ca pa ci dad men tal com pro ba da ante el IMSS, se po drán pa gar a lapersonaopersonasacuyocuidadoquedeelincapacitado.

· Eltrámitedepagodesubsidiosserealizaenelserviciodeprestacioneseconómicas (controldeprestaciones)delaUnidaddeMedicinaFamiliar(UMF)quecorresponda alasegurado,mediantelapresentacióndelcertificadodeincapacidad,expedido porelmédicotratanteyunaidentificaciónoficialexpedidaporelIntituto Federal Electoral(IFE).

Pensiónporincapacidad permanentetotal

En tér mi nos del ar tí cu lo 58, frac ción I, de la LSS, la IPT delaseguradodeberádeclararse den tro del tér mi no de las 52 se ma nas que dure la aten ción mé di ca como con se -cuenciadelaccidenteoenfermedadprofesional.

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LasprestacionesporIPT son las si guien tes:

Pensiónprovisional

Se gún el ar tí cu lo 61 de la LSS,aldeclararselaIPT,elaseguradorecibirálapensión quelecorresponda,concarácterprovisionalporunperiododeadaptacióndedos años.

Duranteeseperiodo,tantoelIMSS comoeltrabajadorpensionadopodránsolicitarla re vi sión de la in ca pa ci dad, con el fin de mo di fi car su cuan tía.

El mon to de la pen sión pro vi sio nal será igual al de la de fi ni ti va.

Pensióndefinitiva

Transcurridoelperiododeadaptación(dosaños),elIMSS otor ga rá la pen sión men sual de fi ni ti va, la cual se cal cu la rá en tér mi nos del ar tícu lo 58, frac cio nes II y III de la LSS, equivalenteal:

a) 70% del sa la rio en que es tu vie ra co ti zan do el tra ba ja dor ante el IMSS, al mo men to deocurrirelaccidentedetrabajo.

b) Si se tra ta de en fer me dad pro fe sio nal, el 70% se cal cu la rá con el pro me dio del sa -lariobasedecotización(SBC) de las úl ti mas 52 se ma nas o las que tu vie ra si el aseguramientofueraporuntiempomenor.

La pen sión que se otor gue por la IPT será siem pre su pe rior a la que co rres pon da al ase -guradoporinvalidez,ycomprenderáentodosloscasos,lasasignacionesfamiliaresy laayudaasistencial(artículo59,LSS).

Ø Requisitos:

· Noserequierensemanasdecotización.
· Sólo bas ta con de mos trar la exis ten cia de la re la ción la bo ral.
· SerequierecertificarelúltimosalarioregistradoanteelIMSS para efec tos de de ter -minarlaspensionesporIPP,IPT o las de ri va das de la muer te del tra ba ja dor.

· Serequiereelpromediodelasúltimas52semanasdecotizacióncuandoserequiera determinarlapensiónporenfermedadprofesional.

Las pen sio nes se rán otor ga das, de acuer do con el tipo de in ca pa ci dad que se de ter mi -ne,aplicandolasreglassiguientes:

1. Que los ser vi cios mé di cos de sa lud en el tra ba jo del IMSS ca li fi quen el ac ci den te de trabajoenelformatoST-3denominado“Dictamendeincapacidadpermanenteo de fun ción por ries go de tra ba jo”, trá mi te que se de be rá ini ciar en la uni dad de me di -cinafamiliar(primer niveldeatencióndelIMSS)quecorrespondaalasegurado.

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2. QuelosserviciosdeprestacioneseconómicascuentenconelformatoST-3“Dictamendeincapacidadpermanenteodefunciónporriesgodetrabajo”.

Asignacionesfamiliares

En tér mi nos de los ar tí cu los 59 y 138 de la LSS,lasasignacionesfamiliaresconsistenen una ayu da por con cep to de car ga fa mi liar yseconcederánalosbeneficiariosdel pensionado,deacuerdoconlasreglassiguientes:

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