Las pensiones mínimas garantizadas

AutorAdriana Scardino Devoto
CargoContadora. Area de Análisis Actuarial. Banco de Previsión Social Uruguay
Páginas17-34
REVISTA SEGURIDAD SOCIAL
CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Las pensiones mínimas garantizadas*
Adriana Scardino Devoto**
La suficiencia de la seguridad social puede evaluarse en términos de objetivos claros, entre los
cuales podemos encontrar la prevención o mitigación de la pobreza.
Cada sociedad debe elegir la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos (OIT, 2001).
En aquellos países cuyos regímenes de seguridad social han alcanzado la madurez se considera,
a menudo, demasiado grande la proporción del Producto Bruto Interno (PBI) que corresponde a
los sistemas de seguridad social. Sin embargo, desde otra perspectiva, puede considerarse que
su importancia depende no tanto del volumen de las prestaciones, sino de su eficacia en la
disminución de la pobreza de las poblaciones de mayor edad.
Se ha reconocido explícitamente que no existe un modelo idóneo único de seguridad social,
sino que existen regímenes de asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguro
social y sistemas públicos o privados.
Los planes públicos de pensiones con beneficios definidos (BD), que funcionan con el sistema
financiero de reparto y están respaldados por la facultad del gobierno para pagar sus costos a
través de impuestos, ofrecen la posibilidad única de redistribuir el ingreso orientándolo hacia
los pobres vitalicios y hacia los grupos generacionales más pobres. Esta es una gran ventaja que
tienen estos planes respecto de los otros sistemas de financiamiento para lograr la seguridad en
la vejez, y su éxito para cumplir este objetivo de alivio de la pobreza se puede considerar como
la prueba de fuego de un plan público que funciona eficientemente.
En otro extremo se encuentran los planes de cotizaciones definidas (CD), los cuales han sido
criticados por no proteger a los trabajadores de salario bajo ni a los trabajadores con carreras
interrumpidas. Sin embargo, en principio, sólo los sistemas de contribuciones definidas y
capitalización individual serían equitativos, ya que todos los demás esquemas tienen efectos
redistributivos, sea entre generaciones o dentro de una misma generación.
El problema tanto de la cobertura como de la insuficiencia de ahorros en las cuentas
individuales de los trabajadores con aportaciones irregulares y/o bajos ingresos ha sido
compensado con el diseño de mecanismos dentro del sistema contributivo, que otorgan
* Ponencia presentada en la 14a Conferencia Internacional de Actuarios y Estadísticos de la Seguridad Social,
realizada en la Ciudad de México del 23 al 25 de octubre de 2003, organizada por la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS) en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
** Contadora. Area de Análisis Actuarial. Banco de Previsión Social Uruguay
REVISTA SEGURIDAD SOCIAL
CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
beneficios mínimos, o a través de esquemas no convencionales, en general de características
asistenciales.
El objetivo de este reporte consiste en caracterizar los aspectos esenciales de los distintos tipos
de prestaciones mínimas, así como su relación con el financiamiento, considerando la
importante carga financiera que pueden representar, asociados tanto a los nuevos
requerimientos fiscales para financiar la ampliación de la cobertura a la población en edad
avanzada al margen de los esquemas contributivos, así como al mantenimiento de determinado
nivel mínimo de los asegurados con menor capacidad contributiva.
2. Características generales de los beneficios mínimos
La falta de seguridad económica y de protección social de la población se encuentra muchas
veces asociada a los modelos de seguridad social adoptados por los países y al alcance de los
mismos. En general, la gran mayoría de la población cubierta [5] logra tal condición a través de
la participación en el mercado laboral formal donde se encuentran las disposiciones necesarias
para proteger a los trabajadores y a sus familias frente a los principales riesgos sociales. De esta
forma, la protección se logra a través de regímenes de naturaleza contributiva que siguen los
modelos tradicionales de seguridad social.
A pesar de esto, en la mayoría de los países, aún en aquellos con sistemas de protección social
más avanzados, una proporción significativa de trabajadores y sus familias llevan a cabo
actividades informales o fuera del alcance de la seguridad social tradicional, por lo que la
protección depende muchas veces de programas asistenciales o que no son totalmente
contributivos.
La verdadera forma que adoptarán los distintos regímenes de pensiones mínimas se verá
influenciada por el grado en que otros ingresos y las pensiones afecten a la pensión mínima.
La verificación de recursos se vuelve más estricta cuando se trata de un sistema en el que todos
los ingresos, incluidos los del cónyuge del pensionista e incluso los de otros miembros de la
familia, se contabilizan contra la pensión mínima. Por el contrario, la verificación de recursos
en su grado menos estricto estaría representada por un sistema en el que ningún ingreso reduce
la pensión mínima. En otras palabras, la pensión es una prestación de tasa fija perfecta.
En alguna medida, las fórmulas que se aplican para el cálculo de los beneficios otorgados por
los diferentes regímenes tratan de beneficiar a los trabajadores de menores ingresos.
Independientemente de la forma en que se constituyan, el hecho de que exista un piso en las
prestaciones beneficia a los participantes de menores ingresos. Esta redistribución de ingresos
constituye un componente clave de las pensiones mínimas.

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