Pensionados que se reintegran a la actividad laboral

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas733-750

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El hecho de que un pensionado se reintegre al trabajo remunerado siempre ha causado inquietud e incertidumbre, tanto a los patrones, en relación con la contratación, como a los mismos trabajadores, con respecto a la posibilidad de perder su pensión.

Tanto en la LSS de 1973 como en las disposiciones vigentes a partir del 1o. de julio de 1997, se definen las condiciones y la modalidad de la pensión bajo las cuales se permite volver a prestar un servicio personal subordinado.

Bajo este rubro, los artículos 151, fracción IV, y 196 de la LSS, permiten exentar del pago de cuotas a los siguientes:

1. Pensionados por invalidez, las cotizaciones por invalidez y vida (2.375%).

2. Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, las siguientes:

· Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados, referidas en el artículo 25, párrafo segundo, de la LSS (1.425%).

· Correspondientes a invalidez y vida (2.375%).

Pensionados por el seguro de invalidez y vida

Las pensiones otorgadas por estado de invalidez a causa de riesgos o enfermedades no profesionales son las siguientes:

a) Pensión temporal

De conformidad con el artículo 121 de la LSS, es laque se proporciona con cargo al seguro de invalidezy vida, por periodos renovables, en el caso de que exista posibilidad de recuperación para el trabajo o bien, cuando al terminar el periodo del disfrute del subsidio la enfermedad persista.

b) Pensión definitiva

Es laque corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Conceptualmente, los tribunales han definido a la invalidez como un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, ya sea por una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general, o por un accidente no profesional.

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Así, se confirma en la tesis de jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN.

INVALIDEZ. ESTADO DE. CONCEPTO. La invalidez es un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general, o accidente no profesionales.

Tesis 1.1 o.T J/17 del PrimerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, pág. 635.

Amparo directo 11621/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad devotos.

Amparo directo 12161/95. José Hernández Hernández. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo di recto 2231/96.0di lón Vargas Luna. 14 de marzo de 1996. Unanimidad devotos.

Amparo directo 2281/96. Leonel Escamilla López. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 1651/96. Albina Ostria Ortega. 11 de abril de 1996. Unanimidad devotos.

De esta definición, surge la interrogante de saber hasta qué punto la pérdida de capacidad de trabajo y disminución notable de la salud en una persona puede considerarse invalidez, y hasta dónde influye en la capacidad de procurarse una remuneración suficiente.

Médicamente, existen diversos niveles de valuación de la pérdida de capacidad; como prueba de ello, se ubican, en el artículo 514 de la LFT, diversos porcentajes que determinan el grado de incapacidad permanente.

Sin embargo, para efectos de la LSS, afin de ampliar la cobertura de seguridad y protección a los trabajadores, para declarar un estado de invalidez, no se requiere que el obrero se encuentre incapacitado total y permanentemente, sino que se establece como parámetro el trabajo desempeñado por el asegurado en el momento de presentarse el riesgo o enfermedad no profesionales, asociándolo a la imposibilidad de procurarse un porcentaje determinado de remuneración habitual.

De ahí que el primer párrafo del artículo 119 de la LSS establezca lo siguiente:

Artículo 119.- Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La evolución de este artículo -desde 1943 hasta 1997- tiende a reducir el número de beneficiarios; no obstante, el concepto de invalidez para efectos de prestación en la LSS vigente se mantiene, tomando como referencia el texto del artículo 128 que es el resultado de las modificaciones publicadas el 20 de julio de 1993; es decir, tipifícala incapacidad real del trabajador, en función del último trabajo desempeñado.

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En el recuadro siguiente, se muestra la evaluación del concepto "invalidez", desde su nacimiento hasta la fecha.

Decreto publicado el 19 de enero de 1943, en el DOF Artículo 68 de la LSS Tipificaba el estado de invalidez en función de la imposibilidad de procurarse una remuneración superior al 33%, comparando al posible pensionado con un trabajador sano de la misma región, mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga
Decreto publicado el 31 de diciembre de 1956, en el DOF Reforma el artículo 68 de la LSS Eleva el porcentaje de 33 a 50% de la remuneración y con ello se reduce el número de posibles beneficiarios
Decreto publicado el 12 de marzo de 1973, en el DOF Reforma que traslada al artículo 68 como 128 de la LSS Mantiene las características que determinan el estado de invalidez:· La imposibilidad de procurarse un ingreso superior al 50% de la remuneración habitual.· La comparación con trabajadores de la misma región y cualidades de trabajo
Decreto publicado el 20 de julio de 1993, en el DOF Modifica la redacción del artículo 128 de la LSS Elimina la comparación con otros sujetos, determinando la invalidez cuando un asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente profesionales
LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997, publicada el 21 de diciembre de 1995, en el DOF Reforma que traslada al artículo 128 como 119 de la LSS Se retoma el mismo concepto establecido en el decreto del 20 de julio de 1993

Portanto, a partir de 1993, los tres elementos que deben considerarse para declarar un estado de invalidez son los siguientes:

1. Imposibilidad física derivada de un riesgo o enfermedad no profesionales.

2. Quedichaimposibilidad no permita desempeñar un trabajo que procure una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año.

3. Que la evaluación y determinación del estado de invalidez se realice por los servicios médicos institucionales del IMSS, mediante el dictamen médico establecido para tal fin (artículo 32 del RPM).

Así lo ratifican distintos tribunales en materia de trabajo de la SCJN, mediante las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan:

SEGURO SOCIAL. INVALIDEZ, CASO EN QUE SE PRESUME EL ESTADO DE. El artículo 128 (119 actual) de la Ley del Seguro Social, establece que existe invalidez, cuando por la afección de una enfermedad o bien por accidente no profesionales, el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un empleo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que percibió habitualmente durante el último año

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de trabajo. De acuerdo con las reglas que rigen la carga de la prueba en materia de trabajo, corresponde a quien demanda el que se le reconozca el estado de invalidez, demostrar que se encuentra en el supuesto legal. Sin embargo, si el asegurado ya padece algún grado de incapacidad parcial permanente en términos de la propia Ley, y es de tal forma significativo, que el porcentaje de su capacidad orgánico-funcional que le resta se encuentra lo suficientemente menguado; y aunado a ello, la prueba médica propone el reconocimiento de la invalidez por los padecimientos del orden general diagnosticados; se crea una presunción a favor del asegurado, de que se ubica en el supuesto legal, dado que sus facultades físicas están disminuidas por la incapacidad; presunción que debe ser desvirtuada por el Seguro Social.

Tesis l.9o.T. J/18

Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, pág. 588.

Amparo directo 10739/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos.

Amparo directo 11389/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos.

Amparo directo 3349/96. Andrés Reyes Madrid. 11 deabril de 1996. Unanimidad devotos.

Amparo directo 3679/96. Leonardo Infante García. 18 de abril de 1996. Unanimidad devotos.

Amparo directo 6519/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos.

PENSIÓN POR INVALIDEZ. DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Para la procedencia de la subvención por inhabilitación es menester que se satisfagan los requisitos establecidos en el numeral 128 (hoy 119) de la Ley del Seguro Social, los cuales deben evidenciarse en forma fehaciente, por lo que la carga probatoria compete exclusivamente al impetrante (demandante), con independencia de que se oponga o no alguna excepción al respecto. Ahora bien, si de los dictámenes de los peritos no se desprende precisamente que el operario esté imposibilitado para procurarse de un empleo que le genere cuando menos el 50% de su haber habitual -elemento necesario para otorgar la pensión-, sino únicamente la referencia a la incapacidad parcial y permanente, con ello no se patentizan los extremos a que alude el precepto invocado, a fin de que opere lo intentado al respecto.

Tesis I.50.T. J/16

Quinto Tribunal...

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