Pensionados que reingresan al medio laboral

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas273-283

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El esquema de pensiones que contempla el IMSS, prevé tres modalidades para otorgar una pensión al trabajador que queda imposibilitado para procurarse un ingreso:

Modalidades Seguros que otorgan la protección

  1. Por enfermedad profesional o accidente en el centro de trabajo Riesgos de trabajo

  2. Por enfermedad general (no profesional) que produzca invalidez Seguro de invalidez y vida Ramo de invalidez

  3. Por cumplir con las condiciones para retirarse de la vida laboral (edad y semanas cotizadas) Cesantía en edad avanzada y vejez

En teoría, la pensión se otorga para subsanar el desequilibrio económico, ocasionado por cualquiera de las situaciones antedichas y siempre que se reúnan los requisitos señalados en la LSS.

No obstante, la situación económica que prevalece actualmente hace insuficiente el monto de dichas pensiones, por lo que los pensionados tienen que reingresar al mercado laboral para satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, hay que preguntarse si esta decisión es correcta ya que siempre causa inquietud, tanto al sector patronal como a los trabajadores, el hecho de contratar a un pensionado, pues ello podría implicar suprimir la pensión al trabajador, o bien mayores o nuevas cargas impositivas para el empleador.

¿Qué hacer para tomar una decisión adecuada?

La respuesta es seguir estos sencillos pasos:

  1. Conocer las condiciones y modalidad de la pensión otorgada por el IMSS.

  2. No caer en las restricciones y prohibiciones que cada seguro impone para retirar la pensión.

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  3. Analizar cuidadosamente las obligaciones que asume el patrón al contratar a un pensionado.

Seguro de riesgos de trabajo

En este seguro, la pensión tiene como fin proporcionar un ingreso periódico al trabajador cuando por riesgos de trabajo (enfermedad profesional o accidente en el centro de trabajo) se vea imposibilitado para obtenerlo mediante una actividad remunerada similar a la que realizaba al momento de ocurrir el siniestro.

Accidente de trabajo. En términos del artículo 474 de la LFT, es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

También se considera accidente de trabajo aquel que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Enfermedad de trabajo. Según el artículo 475 de la LFT, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En el artículo 513 de la LFT se despliega una tabla con todas las enfermedades que son consideradas riesgos de trabajo.

Así, cuando se presenta un riesgo de trabajo que deja imposibilitado al trabajador se pueden generar las clases de pensión siguientes:

  1. Por incapacidad permanente parcial.

  2. Por incapacidad permanente total.

    La incapacidad permanente total. Según el artículo 480 de la LFT, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    En este caso, la pensión mensual definitiva consiste en el equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando el trabajador en el momento de ocurrir el riesgo.

    Si se trata de enfermedad de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (artículo 58, fracción II, LSS).

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    Incapacidad permanente parcial. De acuerdo con el artículo 479 de la LFT, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, tal incapacidad debe ser superior al 50% para que proceda el pago de la pensión (tal como se analizó en el capítulo III, relativo al seguro de riesgos de trabajo).

    El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad, contenida en el artículo 514 de la LFT, tomando como base, el monto de la pensión que correspondería a la IPT.

    En términos del artículo 58, fracción III, de la LSS, el por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla, teniendo en cuenta:

  3. La edad del trabajador.

  4. La importancia de la incapacidad.

  5. Si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra.

  6. Simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Causas de suspensión

De conformidad con el artículo 62, segundo párrafo, de la LSS, para que un pensionado por incapacidad permanente total o parcial pierda la pensión es menester que suceda lo siguiente:

  1. Que se rehabilite.

  2. Que obtenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando.

La rehabilitación aplica en función de la actividad que desempeñaba el trabajador antes de presentarse el riesgo de trabajo.

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Conclusión

Un pensionado al reingresar aun trabajo remunerado debe...

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