Pensión de viudez para hombres. El artículo 152 de la LSS de 1973 transgrede los principios de igualdad y no discriminación al solicitar la dependencia económica y la incapacidad total

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El artículo 152 de la LSS de 1973 transgrede los principios de igualdad y no discriminación al solicitar la dependencia económica y la incapacidad total

La legislación de seguridad social señala prestaciones para los beneficiarios de los asegurados y pensionados cuando sobrevenga la muerte de éstos; asimismo, establece requisitos específicos para tener derecho de recibirlas, ya sea que la muerte sea producto de un riesgo de trabajo, de un estado de invalidez o de un caso fortuito.

El o los beneficiarios podrán seguir gozando de la atención médica otorgada por el IMSS, y recibirán además una cantidad mensual que servirá para su manutención y aminorar la pérdida del ingreso aportado por el fallecido asegurado o pensionado.

Generalmente, en estos casos, el primer beneficiario que surge es la(el) cónyuge del(de la) asegurado(a), o bien la concubina o concubinario, quienes si cumplen ciertos requisitos tienen derecho a solicitar la pensión de viudez.

Así, para el caso de las pensiones que fueron otorgadas al amparo de la ley anterior, el artículo 152, tercer párrafo, de la LSS de 1973 establece que la pensión de viudez se otorgaría al viudo siempre que cumpliera con los dos requisitos siguientes:

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Según se observa, ambos requisitos son indispensables para el otorgamiento de la pensión por viudez para los varones, pero no para las mujeres, toda vez que para ellas sólo es necesaria la dependencia económica y no la inca-

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pacidad total; de ahí que algunos afectados consideran esta situación discriminatoria por razón de género y violatoria del derecho a la seguridad social, por lo que han acudido ante tribunales.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió dos tesis aisladas en las que señala que el artículo 152 de la LSS de 1973 establece la existencia del derecho a pensión de viudez para quien fue esposa o concubina del asegurado o pensionado; esto es, para la viuda; de igual forma, prevé la pensión que le corresponderá al viudo, pero en este último caso agrega dos requisitos para hacerse acreedor de la pensión: la incapacidad total y la dependencia econó-mica con la trabajadora asegurada fallecida, lo que revela que el legislador ordinario dio un trato distintivo en razón del...

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