Pensión por invalidez. Su cuantía no podrá ser inferior al SMG. Tesis de Tribunal Colegiado

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Pensión por invalidez. Su cuantía no podrá ser
inferior al SMG. Tesis de Tribunal Colegiado
En materia de seguridad social la invalidez existe cuando: Por su parte, el artículo décimo primero transitorio del
Decreto por el que se reformaron diversas disposicio-
nes de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001” es-
tablece lo siguiente (énfasis añadido):
Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otor-
gadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30
de junio de 1997 será actualizada anualmente en
el mes de febrero, conforme al Índice Nacional
de Precios al Consumidor correspondiente al
año calendario anterior. Esta disposición se apli-
cará a partir del 1o. de febrero de 2002.
Según se aprecia, el artículo transitorio referido estipula
que las pensiones otorgadas al amparo de la LSS ante-
rior serán actualizadas en el mes de febrero de manera
anual conforme al INPC correspondiente al año calen-
dario anterior; no obstante, si al realizar la actualización
la cuantía de la pensión resulta inferior al SMG, el IMSS
deberá respetar lo dispuesto por el artículo 168 de la
antigua ley, es decir, las pensiones no deberán ser me-
nores a un SMG.
Ante esta situación, el IMSS otorga prestaciones en es-
pecie y pecuniarias para los trabajadores que se encuen-
tran en tal supuesto; un ejemplo es la pensión que se
paga como renta vitalicia, una vez que el asegurado haya
cumplido los requisitos y trámites aplicables.
Al respecto, el artículo 168, primer párrafo, de la LSS
anterior dispone que la cuantía de la pensión por inva-
lidez otorgada al amparo de la LSS vigente hasta el 30
de junio de 1997, no podrá ser inferior al 100% del SMG,
misma que deberá actualizarse de manera anual.
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