Procedimientos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (primera parte) Marco teórico

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En términos del artículo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En este sentido, las pensiones que debe garantizar el Estado son aquellas por cesantía en edad avanzada o vejez, la cual se define como la cantidad de dinero que tienen derecho a recibir de manera periódica los trabajadores que hayan cumplido 60 o 65 años de edad, y que luego de cubrir cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo garantice un medio de subsistencia que permita cubrir sus necesidades básicas al concluir su vida laboral.

Al respecto, es de recordar que el 21 de diciembre de 1995 se promulgó la actual LSS, misma que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, y que modificó de manera sustancial la operación de las pensiones de la LSS anterior publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973.

De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la LSS en 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se calcula por los fondos acumulados en el ramo de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que en la LSS de 1973 era conocido como seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM).

Al publicarse la LSS en vigor a partir de 1997, quedó establecido en el artículo tercero transitorio que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrían optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones dispuesto en la ley vigente.

Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la LSS de 1997 señala la obligación para el IMSS de calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, a solicitud del trabajador, quien decidirá lo que a sus intereses convenga.

Sin embargo, la elección es relativa, pues mientras no se hayan acumulado en la cuenta individual del trabajador los fondos suficientes para adherirse al nuevo esquema, no se podrá otorgar el derecho al nuevo sistema de pensiones.

En esta ocasión se comentará el procedimiento para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973.

En el próximo número se analizará el procedimiento para obtener la pensión mediante el régimen previsto en la LSS de 1997.

Prestaciones a las que tendrán derecho los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez de los dos regímenes

Existen ciertas disposiciones que a pesar de los cambios ocurridos con la LSS de 1997 no registraron modificaciones, por lo que su aplicación será la misma al momento en que los trabajadores decidan pensionarse.

En este sentido, de acuerdo con los artículos 139, segundo párrafo, 155 y 161 de la LSS actual, así como 137 y 144 de la ley anterior, los asegurados por cesantía en edad avanzada o vejez, además de la pensión, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia médica. Se refiere a las prestaciones en especie que incluyen asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a favor del pensionado y sus beneficiarios.

  2. Asignaciones familiares. Consiste en una ayuda por concepto de carga familiar, distribuida como sigue:

    1. Para la esposa o concubina del pensionado, corresponderá una cuantía de 15% sobre el monto de la pensión a que tenga derecho el trabajador.

    2. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión.

    3. En caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina ni hijos menores de 16 años, se otorgará una pensión de 10% a los padres del pensionado, siempre que dependan económicamente de él.

  3. Ayuda asistencial. De acuerdo con los artículos 164, fracción IV, de la LSS de 1973 y 138 de la LSS en vigor, en caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina, hijos menores de 16 años, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le otorgará una ayuda asistencial de 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

    Asimismo, en términos de los artículos 164, fracción V, de la LSS de 1973 y 138, fracción V, de la ley vigente, cuando el pensionado sólo tenga un ascendiente, se le otorgará una ayuda asistencial de 10% sobre el monto de la pensión, misma que podrá ser hasta de 20% cuando por dictamen médico el pensionado requiera la asistencia de otra persona.

Obtención de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen de 1973

Requisitos para obtener las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen anterior

El artículo tercero transitorio de la L...

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