Pensión por retiro anticipado. Opción para quienes no desean esperarse a los 60 años Marco teórico

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Con las reformas a la LSS de 1995, en vigor a partir de 1o. de julio de 1997, el sistema de pensiones del IMSS cambió sustancialmente, pues de operar como un sistema de beneficio definido, donde el monto de la pensión se establece en función del promedio del salario percibido durante un determinado número de años y del número de semanas que el trabajador haya contribuido al sistema, pasa a ser un sistema de contribuciones, donde aparecen las cuentas individuales administradas por empresas dedicadas a este giro, denominadas Afore.

De esta manera, a partir del 1o. de julio de 1997, el sistema de pensiones del IMSS considera las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno para otorgar los beneficios, por lo que la pensión depende de los recursos acumulados por cada trabajador en la cuenta individual que maneja la Afore elegida por dicha persona.

De ahí que con este sistema, al momento de su retiro y siempre que cumplan con los requisitos previstos en la LSS para los ramos de cesantía en edad avanzada o para vejez, a los trabajadores se les otorgará la opción de adquirir una renta vitalicia a través de una aseguradora o de realizar retiros programados de su cuenta individual, en los términos señalados en la misma LSS.

Al respecto, debe entenderse por renta vitalicia el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar de manera periódica una pensión durante la vida del pensionado, y por retiro programado a la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (artículo 159, fracciones IV y V, de la LSS).

En caso de que los asegurados no cumplan con los requisitos que marca la LSS para obtener el derecho a una pensión, recibirán el saldo acumulado de su cuenta individual en una sola exhibición, y si tales personas tienen cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en términos del último párrafo de los artículos 154 y 162 de la LSS.

Con el sistema de pensiones que señala la LSS vigente los trabajadores tienen posibilidad de obtener una pensión de retiro anticipado antes de cumplir la edad establecida para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez; en la presente edición se analiza esta opción.

En qué consiste la pensión por retiro anticipado y cuáles son los requisitos para obtenerla

La pensión por retiro anticipado, también llamada juvenil, se obtiene por los trabajadores que a pesar de no haber cumplido con las edades previstas en los ramos de cesantía en edad avanzada o de vejez -60 o 65 años de edad-, poseen los recursos suficientes en su cuenta individual para tener derecho a esa pensión.

En efecto, según los artículos 154,158,159, fracción IV, y 170 de la LSS y la ficha del trámite de la solicitud de pensión de retiro anticipado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, para pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, los asegurados deberán observar las condiciones siguientes:

  1. Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 semanas de cotización que establece el artículo 154 de la LSS.

    Asimismo, de acuerdo con la "Nueva Ley del Seguro Social Comentada", publicada por la Dirección Jurídica del IMSS, el asegurado debe haber cumplido con el tiempo de espera de 1,250 semanas que dispone el artículo 154 de la LSS, toda vez que este artículo sólo elimina el requisito de edad en el retiro anticipado, de lo que se deduce que el otro requisito, el número de semanas cotizadas, debe ser exigido a quien pretenda ejercer el derecho a ese tipo de retiro.

  2. Contar con los recursos suficientes para obtener una pensión por retiro anticipado; esto es, al calcular la pensión en el sistema de renta vitalicia, sea superior en más de 30% de la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima de seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

    La pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de la LSS, y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará anualmente, en febrero, conforme al INPC, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (artículo 170 de la LSS).

  3. Quedar privado de trabajo remunerado.

Alternativas para disfrutar de la pensión por retiro anticipado

En términos del artículo 158 de la LSS, la entrega de la pensión por retiro anticipado se realizará mediante una renta mensual vitalicia, por lo que el asegurado tendrá que elegir del listado de las aseguradoras autorizadas, aquella que se ajuste a sus necesidades y a las de los otros beneficiarios de la pensión.

De esta manera, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, la aseguradora se obligará a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

La renta vitalicia se actualizará cada año en febrero de acuerdo con el INPC.

Además, el trabajador adquirirá un seguro de sobrevivencia, que es el que se contrata por los pensionados, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les...

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