Pensión alimenticia. Acciones patronales que se deben considerar ante la notificación de una sentencia judicial

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Introducción

Desde el momento en que una persona contrae matrimonio se sujeta a diversas obligaciones, entre otras, a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a la alimentación de sus hijos y a la educación de éstos.

Al respecto, el artículo 303 del Código Civil Federal (CCF) señala que a falta de padres o cuando éstos estén imposibilitados a dar los alimentos a sus hijos, dicha obligación recaerá en los ascendientes por ambas líneas.

Por otra parte, conforme al artículo 302 del CCF, cuando el núcleo familiar se desintegre persistirá la obligación de proporcionar pensión alimenticia a los hijos menores de edad a fin de solventar sus gastos primordiales.

Por ello, cuando un juez de lo familiar en materia civil determine la obligación de un deudor alimentario de pagar una pensión alimenticia, notificará este hecho a la empresa donde labore, a fin de que el patrón descuente de su salario el importe que corresponda por ese concepto.

Precisamos qué es la pensión alimenticia y las acciones que debe realizar el patrón cuando se le notifica una sentencia de descuento de pensión alimenticia.

Cabe mencionar que las disposiciones relativas a los alimentos se encuentran establecidas en el código civil del estado en el que los cónyuges hayan contraído matrimonio; sin embargo, para efectos de este taller haremos referencia al CCF y a algunas tesis emitidas por la SCJN.

Qué es la pensión alimenticia

Es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino, o bien, de los ascendientes o colaterales, dinero o especie para sufragar sus necesidades básicas, tales como la alimentación.

En este sentido, el artículo 308 del CCF especifica que los alimentos comprenden lo siguiente:

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Lo anterior se confirma en la tesis 1.6o.C. emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, y que se transcribe a continuación:

ALIMENTOS. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS. El objetivo fundamental de la figura jurídica de los alimentos, consiste en proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por ésta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etcétera, de acuerdo a las necesidades prioritarias del derechohabiente y las posibilidades de quien los debe dar, pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida dedicada al ocio, estatus económico o social de alguien, quien así haya estado acostumbrado, sino solamente para que viva con decoro, ya que de lo contrario, se distorsionaría el verdadero y noble fin ético-moral de la institución que es el de proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensables para el desarrollo normal de ese valor primario que es la vida.

Tesis I.6o.C.11 C. emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, julio de 1995, página 208.

Quiénes pueden solicitar una pensión alimenticia

Según el artículo 301 del CCF, la obligación de proporcionar alimentos es recíproca, es decir, la persona que los da tiene a su vez derecho de pedirlos; en términos del artículo 315 del CCF, podrán solicitar una pensión alimenticia los siguientes:

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Obligación del trabajador

De acuerdo con el artículo 309 del CCF, se considera que un trabajador o deudor alimentario cumple con la obligación de proporcionar alimentos cuando realiza alguno de los supuestos siguientes:

1. Al aceptar la pensión asignada por el juzgado de lo familiar al acreedor alimentario.

2. Al incorporar al menor a su nueva familia, si así lo cree conveniente y no existe impedimento alguno por parte del acreedor alimentario (madre del menor).

No obstante, el artículo 317 del CCF dispone que cuando el empleado no posea un trabajo estable, el acreedor alimentario podrá solicitar el aseguramiento de los alimentos mediante lo siguiente:

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Monto de la pensión alimenticia

El monto de la pensión será determinado por convenio entre los cónyuges, o bien, por sentencia emitida por un juez, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.

Para calcular el monto de la pensión el juez de lo familiar citará al responsable económico a fin de solicitar las pruebas que comprueben la insolvencia económica del acreedor alimentista, así como el motivo por el cual fue presentada la demanda.

De esta manera, el juez de lo familiar asentará y determinará, en su caso, la cuantía o porcentaje de pensión que se descontará al trabajador de sus ingresos, la cual será otorgada al solicitante de la misma.

Lo anterior significa que el monto de descuento aplicable a los trabajadores por pensión alimenticia podrá fijarse en cantidad líquida o en porcentaje conforme a sus ingresos; no obstante, la SCJN emitió en 2007 la tesis de jurisprudencia I.3o.C.J741 en la que señala la conveniencia de fijar el importe de la pensión...

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