El pensamiento criminológico

AutorRebeca Elizabeth Contreras López
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-8

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana e investigadora nacional, nivel I.

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En este artículo se realizan algunas reflexiones sobre las tendencias que ha seguido el pensamiento criminológico, desde el positivismo hasta las nuevas posturas que llevan a una visión crítica de la criminalidad. Se pone énfasis en la necesidad de vincular a la ciencia criminológica con el derecho penal y la política criminal para acceder a una posibilidad más eficaz de combate al delito y prevención del mismo. Que en, un primer momento, fueron guiados por la filosofía positivista del pensamiento ilustrado, que derivó en posturas positivistas tanto criminológicas como jurídicas.

En las tendencias contemporáneas del pensamiento criminológico llaman la atención los planteamientos del funcionalismo, el interaccionismo simbólico y el pensamiento marxista que permite desarrollar la Criminología crítica como una reconstrucción de la realidad social del delito.

Introducción

Una preocupación latente para quienes nos dedicamos a la investigación jurídico criminológica es la relación que existe entre la criminología, el derecho penal y la política criminal; ya que de su interacción dinámica y creativa podemos obtener respuestas que nos permitan explicar y enfrentar el problema de la criminalidad. Un fenómeno que ya no es regional o interno, sino global y en el que cada día encontramos nuevos retos y preguntas, aún sin respuesta.

Esta preocupación tiene un inicio sumamente complejo, que se refiere a que el pensamiento criminológico aún no se incorpora a la curricula de nuestras Universidades1, en las cuales la formación de los estudiantes es estrictamente (o preferentemente) dogmático-jurídica y aunque existen esfuerzos individuales que cada profesor realiza al interior del aula, aún no se ha adoptado la formación criminológica como parte de los programas oficiales de estudio. De ahí que, llama la atención que el profesor alemán Günther Kaiser en su Introducción a la criminología, publicada en los inicios de los setentas, afirmaba que "La Criminología y el Derecho penal se hallan hoy firmemente establecidas como disciplinas autónomas en el ámbito científico de la Universidad"2. Ello no es así en nuestra región del mundo y tenemos que realizar un esfuerzo extraordinario para caminar en ese sentido.

El propio Kaiser nos ayuda a delimitar los campos de aplicación de las disciplinas ya señaladas, al afirmar:

Hace tiempo que es usual separar el Derecho Penal y la Criminología con los conceptos de ciencia jurídica y no jurídica, normativa y empírica. La ciencia del Derecho penal trata Page 2 sobre todo del pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teorético estructural del delito, así como de los presupuestos procesales y de las vías jurídico formales para la persecución del delito. Por el contrario, compete a la Criminología el análisis, despojado hasta donde sea posible de valoraciones, de las circunstancias y formas reales de aparición relacionadas con lo que concierne a génesis, desarrollo y control del delito...3

Los puntos de partida son comunes, aunque difieren en los planteamientos y métodos de análisis y su conjugación permite acceder al control racional y eficiente de la criminalidad, que es tarea reservada a la Política criminal4. La cual, como ciencia, "pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito"5 y, como disciplina práctica es la actividad estatal que se dirige al control del delito y forma parte de la política general del Estado.6

Ahora bien, nuestro interés ahora es describir cómo el pensamiento criminológico se ha modificado en diferentes vertientes que tienen que ver, sobre todo con la concepción misma de la conducta criminal y la naturaleza humana y el papel que el Estado juega en el control de las conductas delictivas.

1. Los precursores

Desde el siglo XIII encontramos los primeros aportes al pensamiento criminológico, sobre todo por los adelantos de la medicina forense, sin embargo:

Ulteriores impulsos los suministran los estudios político criminales de MONTESQUIEU (1721) y BECCARIA (1764), así como las colecciones de casos de PITAVAL (1734) y VON FEUERBACH (1808, 1828). Además hay que tener en cuenta las observaciones y aspiraciones de reforma de HOWARD respecto al sistema penitenciario (1774). A esto corresponde el que en Alemania, a fines del siglo XVIII, se haga sentir un fuerte movimiento en contra de los orfanatos y del internamiento en instituciones de jóvenes necesitados de asistencia, y a favor de la educación en la familia. En aquella disputa sobre los orfanatos, los críticos censuraban las malas condiciones higiénicas existentes en los establecimientos y otras deficiencias. Por fin hay que destacar los Principios de higiene social (FRANK, 1779) y los Análisis de las estadísticas morales de GUERRY (1833) y QUETELET (1835). Desde 1808 conocemos la palabra "Psiquiatría". El primer tratado en lengua alemana de Ciencia penitenciaria fue publicado en 1828 por el médico de prisiones JULIUS. La llamada Criminología socialista comienza su desarrollo con el libro de ENGELS sobre "La situación de la clase trabajadora en Inglaterra" (1845).7

La nota sustancial de los primeros estudios del hombre criminal es el enfoque metodológico-sistemático del positivismo, que se fue transformando desde el Renacimiento hasta el siglo XIX. Y que tiene otro modo de entender la realidad y, por ende, una nueva construcción del delito.

Para el siglo XIX el conocimiento científico de los fenómenos sociales se va cimentando, sólo que por la influencia de Augusto Comte (1798-1857) "se aplica a los Page 3 fenómenos sociales el método desarrollado para el conocimiento de los fenómenos naturales"8.

La filosofía positivista9 se caracteriza por su búsqueda de certeza y objetividad, parte de la observación de lo real.

Algunas de las características principales de este método son:

* Existencia de leyes sociales, ya que la ciencia se compone de leyes, no de hechos.

* La previsión racional, que consiste en deducir lo que será el fenómeno en estudio, el cual se encuentra sometido a leyes inmutables.

* Observación de los hechos, que es la única base sólida de conocimiento de la realidad social.

* El conocimiento adquirido en la observación será objetivo y relativo.

* Neutralidad científica, ya que el observador debe mantenerse neutro en su relación con el objeto de estudio.

* Especificidad de los hechos sociales (objeto de estudio del observador), que implica la existencia de una norma única de comportamiento a la que todos están sometidos y, a la...

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