Temas laborales pendientes de resolver en el 2002 y que resulta indispensable solventar en el presente año

AutorDr. Baltasar Cavazos Flores
CargoPresidente del despacho Cavazos Flores, SC
PáginasC1-C2

Como suponemos que será difícil que el Congreso de la Nación apruebe las reformas laborales que se presentaron, principalmente por razones de tipo político, se considera que cuando menos se deben modificar varios artículos de nuestra obsoleta ley laboral que tanto perjudican al país como los siguientes:

  1. La fracción VI del artículo 450 que permite las anticonstitucionales huelgas por solidaridad, que además son absurdas e improcedentes, puesto que siempre serán declaradas inexistentes por no cumplir con ninguno de los requisitos de fondo, de forma ni de mayoría.

  2. Que se supriman las huelgas en los "servicios públicos esenciales", pues éstas son en realidad huelgas contra la colectividad; y se establezca, en estos casos, un rápido arbitraje obligatorio de parte de las juntas de conciliación y arbitraje.

  3. Que de igual manera no se toleren "las huelgas en las universidades", pues éstas van contra la cultura, y en estos tiempos son casi una traición a la Patria.

    Que en estos supuestos se faculte a los tribunales universitarios, integrados en forma plural por representantes de todos los intereses que pudieran ser afectados, para que sean ellos los que resuelvan las diferencias que se susciten, pero "sin suspender las labores".

    De esta manera, se podrá sostener que nuestras universidades sean "autónomas", pues actualmente sólo lo son de nombre, ya que no son capaces de resolver por ellas mismas sus propios problemas.

  4. Que tampoco se permitan las huelgas de los trabajadores "al servicio del Estado", sino que el tribunal de arbitraje resuelva en arbitraje obligatorio las diferencias que se susciten, pues es absurdo que en estos casos se permita suspender las labores.

    En la práctica los trabajadores inconformes realizan "paros" que son a todas luces improcedentes, pues constitucionalmente dichos paros corresponden únicamente a los "patrones".

  5. Que a las resoluciones de calificación de huelga se les considere como "definitivas", con la finalidad de que puedan ser impugnadas por medio del amparo directo ante los tribunales colegiados, y no como sucede actualmente de que por tener el carácter de "interlocutorias", se tienen que impugnar por medio del "amparo indirecto" ante los juzgados de Distrito; y después en "revisión" ante los Tribunales Colegiados con la consecuencia de que cuando estos últimos resuelven, la empresa quebró y los trabajadores se murieron de hambre.

  6. Que las huelgas sean declaradas simplemente "procedentes o improcedentes"...

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