Las penas con pan son menos: el daño moral

AutorFernando García-Sais
CargoCandidato a Doctor en Derecho
Páginas22-24

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Desde el punto de vista de la teoría económica, dañar a otro implica hacer disminuir la utilidad de la víctima en determinado bien (patrimonial o extrapatrimonial). Jurídicamente los daños se clasifican en daños patrimoniales y en daños morales (o extrapatrimoniales). Se distinguen entre sí, económicamente, por la aptitud que el dinero tiene para restablecer la utilidad perdida. Así, el daño patrimonial es por antonomasia compensable (reparable). En cambio, el daño moral (o no patrimonial) lleva implícita una reducción en la utilidad que ni el dinero ni cualquier otro bien fungible puede compensar (pérdida de utilidad pura).

Así, en una curva de utilidad, es factible demostrar cómo los daños patrimoniales son reparables (FIGURA 1) pues el movimiento (de A a B) sucede en la misma curva de utilidad.

En cambio, en los daños morales, el movimiento por la pérdida utilidad se presenta en una nueva curva de utilidad que se desplaza por debajo de la curva originaria (A a B) (FIGURA 2). Además, en el caso de la figura 2, se puede experimentar el tránsito hacia la curva de abajo (daño moral) y sobre esa curva un movimiento hacia la izquierda (lo que reflejaría la incidencia de daño patrimonial y moral simultáneamente).

Escenarios propicios para la generación de daños morales en la vida cotidiana sobran, y lo mismo tienen origen en relaciones contractuales que en situaciones extracontractuales. Ejemplos típicos de relaciones contractuales, inter alia, tenemos el caso del paciente intervenido quirúrgicamente que por negligencia médica ve afectada la movilidad de alguno de sus miembros1, el consumidor que es dañado en su integridad física por un producto defectuoso (el caso típico en la jurisprudencia norteamericana de las botellas que explotan, por ejemplo); el trabajador que sufre un accidente de trabajo con repercusiones que lo incapacitan para desempeñar el mismo trabajo. Por su parte, una muestra de relaciones extracontractuales son, inter alia, los accidentes de tránsito, las agresiones sexuales delictuosas, los tratos discriminatorios, el caso del bystander en materia de productos defectuosos, el ciudadano dañado por un funcionario que incurrió en indebido ejercicio del servicio público, etc.

[VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO]

FIGURA 1

[VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO]

FIGURA 2

Al respecto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ha señalado que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece tres hipótesis para la procedencia de la in-Page 23demnización por daño moral: (i) cuando se produzca un daño moral por un hecho u omisión ilícitos con independencia de que se haya causado daño material o no, por responsabilidad contractual o extracontractual; (ii) que el obligado...

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