Responsabilidad penal médica, trabajo en equipo y principio de confianza

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Páginas2-22

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1. Introducción

Los impresionantes avances12 de la ciencia médica en los últimos tiempos, así como los descubrimientos en este campo, han generado una especialización de los profesionales de la salud, lo cual, a su vez ha conllevado el que, hoy en día, en estas áreas, el trabajo en equipo sea necesario e imprescindible con miras al cumplimiento de los fines de la ciencia médica, como son el diagnóstico, la prevención, la curación y el tratamiento de las enfermedades.3

Así pues, que por ejemplo, en materia de cirugía, ya no basta con el médico cirujano, sino que se requiere además el concurso y la presencia efectiva de otros profesionales de la salud, como el anestesiólogo, el enfermero, el instrumentador quirúrgico, etc.

La posibilidad de ocasionar, en desarrollo de actos quirúrgicos, resultados sancionados por el Derecho Penal (típicos) es algo que puede acontecer, y que será resuelto con la aplicación de las categorías dogmáticas del delito, pero resulta especialmente interesante determinar el tratamiento que a estos sucesos deba impartírsele cuando el acto médico es realizado por varios profesionales de la salud.

Frente a esta situación, es claro, hoy en día, que tanto la doctrina como la legislación en la mayoría de los países con desarrollos apegados a la definición dogmática del delito, así como las diferentes escuelas del derecho penal, parten de negar la existencia de la coautoría en los delitos culposos, por lo que, frente a la causación de un resultado típico como consecuencia de un acto médico realizado en equipo, debe determinarse con claridad a quien debe ser imputado (a nivel del tipo objetivo) el mismo.

Como puede verse, se trata de un problema relacionado con la atribución al agente del resultado típico, asunto que debe resolverse, de acuerdo con la orientación actual del derecho penal, con la aplicación de la teoría de la imputación objetiva4. Page 3

En términos sencillos, la teoría de la imputación objetiva5 señala que, para que un resultado pueda ser imputado a un sujeto6, este debió haber creado un riesgo jurídicamente desaprobado y este riesgo creado debió realizarse en el resultado típico7. Dentro de la teoría8 de la imputación objetiva9, se señala que no crea un riesgo jurídicamente desaprobado10 quien obra confiando en que otros cumplirán con su rol dentro de un resultado causado como consecuencia de la actividad conjunta de varias personas11. A esta figura, se le conoce como el principio de confianza, y gracias a ella, podemos resolver casos que, no por presentarse bastante en la práctica, dejan de ser bastante problemáticos.

En el presente escrito nos referiremos al principio de confianza en la actividad médica. Así, en un primer momento, nos referiremos de manera genérica a este principio, determinando su concepto, contenido y presupuestos de aplicación. Posteriormente, nos referiremos a algunos casos concretos que resultan problemáticos para la aplicación del principio de confianza, como lo son, el abandono de compresas en la humanidad del paciente, el empleo de capacidades ajenas y el empleo de instrumentación.

2. Generalidades

Uno de los grandes aportes a la ciencia penal, -tanto en la teoría como en la Page 4 práctica- de la teoría de la imputación objetiva12 es el denominado principio de confianza13 14. En términos sencillos, el principio de confianza supone que no crea un riesgo jurídicamente desaprobado15 quien, realizando una actividad de manera conjunta16, y no ostentando la posición de garante respecto del bien jurídico17, confía en que los demás llevarán a cabo su tarea de conformidad con el rol de cada uno18.

Como lo mencionamos en otro lugar19, modernamente se entiende que el punto de partida de la responsabilidad penal es la existencia de roles, en virtud de los cuales todas las personas cumplen una función al interior de la sociedad20, y el presupuesto de la imputación objetiva es precisamente el incumplimiento de esos deberes21, de esos roles22. Así es que, en la actualidad, se entiende que el Page 5 derecho penal protege expectativas derivadas de la condición de persona de quien vive en una sociedad23, por lo que se entiende que ella -la persona- cumple un rol en aquella -la sociedad-24, y, por ende, no podrá imputarse un delito a quien ha obrado en cumplimiento de aquello que de él se espera.25

En efecto, diariamente todos realizamos de manera indistinta diferentes roles, así somos ciudadanos, estudiantes, profesores, peatones, conductores, padres, hijos, etc. De la existencia de roles se desprende así mismo la posibilidad de que podamos confiar en que todos los participantes del tráfico social respetarán aquello que de ellos se espera, y surgen entonces las expectativas como el objeto de tutela, no solo del derecho penal, sino de todo el sistema jurídico en general. En otras palabras, la función del sistema jurídico es la de tutelar las expectativas de todos los asociados.26

Esta afirmación es de gran importancia para el entendimiento del delito y para la superación de la distinción entre acción y omisión27, aspecto sobre el cual las diferentes escuelas han tropezado sucesivamente sin poder encontrar una solución al respecto.

En efecto, en la medida en que todos somos portadores de roles de los cuales se desprenden expectativas de comportamientos, todos seremos garantes de evitar resultados lesivos para bienes jurídicos, por lo que, cuando un sujeto activamente ocasiona la muerte de otro, lo relevante para el derecho penal no es el que se haya ocasionado la muerte en términos ontológicos, pues evidentemente es algo que no podrá reparar (la pena al homicida no regresará la vida al cuerpo de la víctima) sino lo que es relevante es el mensaje que envía al conglomerado, en virtud del cual para él, como ser racional que es, la norma carece de vigencia28.

Podríamos decir entonces que esta persona -quien ocasiona la muerte de otro- ha desconocido su rol como ciudadano que le imponía respetar la vida de otros seres humanos, deber que se deriva de su condición de ciudadano y que hace parte de Page 6 lo que JAKOBS denomina deberes por competencia institucional29. Lo relevante entonces no es el fin de la vida de la víctima, sino el desconocimiento de esos deberes, con lo que claramente se supera la interminable discusión sobre la manera como pueden diferenciarse el delito por acción y el delito de omisión.30

El principio de confianza encuentra ámbitos de aplicación en diferentes escenarios, tales como la administración pública, el manejo de empresas privadas31, el tráfico automotor32, pero, a no dudarlo, uno de los escenarios donde encuentra mayores posibilidades de aplicación es precisamente en el campo médico33.

Como ya lo mencionamos, el principio de confianza34 parte de la existencia de una actividad en la que participan varios miembros, cada uno de los cuales tiene un rol35 y unas funciones específicas, de manera tal que, en el caso de producirse un resultado lesivo para el bien jurídico, el mismo deberá imputarse al encargado de la evitación del resultado de acuerdo con la distribución de tareas36, siendo improcedente37 la imputación del resultado a los demás miembros del equipo en tanto que han obrado amparados por la confianza en el cumplimiento del rol de todos los miembros y, por ende, no han creado riesgos jurídicamente desaprobados.38 Page 7

Para que proceda el principio de confianza, en términos muy sencillos diremos que se requiere la realización de un trabajo en equipo, al interior del cual las funciones están delimitadas39, de manera que existe claridad sobre lo que le compete a cada uno de los miembros del equipo.40

Se niega la procedencia del principio de confianza41 en aquellos eventos en los que sea claro que el responsable de la evitación del resultado no cumplirá su deber42, y cuando quien pretende invocarlo ostenta la posición de garantía respecto del bien jurídico.

Ejemplo. El médico A delega en la enfermera jefe B la realización de una curación en un paciente determinado. La enfermera B se encuentra en estado de embriaguez43, y durante la curación no utiliza solución salina sino, por el contrario, yodo, medicamento al cual el paciente es alérgico, de lo cual ha informado al personal médico con anterioridad, generándose una reacción alérgica grave en el paciente. En este caso no procedería el principio de confianza ya que la responsable de evitar el resultado se encontraba ebria.

3. En concreto, medicina y principio de confianza

Lo primero que debemos mencionar es que la realización de tareas de contenido Page 8 médico-quirúrgico entre varias personas es la regla general en materia médica44, por cuanto se trata de una ciencia en la que existen diferentes especialidades. Viceversa, en la actualidad, la excepción sería el supuesto en el que todo el acto médico es realizado por un solo profesional45.

Se habla entonces del equipo médico para hacer referencia al conjunto de profesionales de la salud que intervienen en el acto médico46. Al interior del equipo médico47, algunos de sus miembros desarrollarán un rol trascendental e independiente, como sucedería en los casos del cirujano y el anestesiólogo, cuya labor es necesaria para la realización del acto médico (por ello se dice que es trascendental) y no depende de ningún otro profesional (por lo que se dice que es independiente). Así mismo, existen quienes desempeñan un papel secundario (No son imprescindibles) y dependiente (Se encuentran...

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