El recurso de casación penal (nuevos enfoques) / Criminal cassation resources (new approaches)

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AutorJavier Navarro Muñoz
CargoEspecialista en derecho penal. Abogado litigante
Páginas236-253

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e l R e C u R s o d e C a s a C i ó n P e n a l ( n u e v o s e n f o q u e s )

el recurso de casación penal (nuevos enfoques)
criminal cassation resources (news approaches)

sumario

1. la única instancia como fundamento a la imposibilidad de controlar la valoración de la prueba en casación penal (dogmática tradicional del recurso)

2. papel de los acuerdos internacionales en las nuevas regulaciones de la casación penal: el recurso como derecho del condenado (principio del doble sometimiento)

3. análisis crítico de los fines tradicionales de la casación penal
(corrientes doctrinales que han modificado la dogmática tradicional del recurso)

Javier Navarro Muñoz*

resumen

A partir de sus orígenes en la conformación del recurso de casación, al tribunal de control le está vedado examinar las cuestiones fácticas de las sentencias recurridas, habida cuenta que lo decisivo en materia casacional es el examen de la legalidad de la decisión, mientras que el control del error de hecho y de las imperfecciones relacionadas con el mismo estaba prohibido por considerarse irrelevante. De la mano de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos se ha producido un cambio en la concepción del recurso de casación penal de cuño francés, por lo que el autor aboga por mecanismos que permitan introducir en la casación “las injusticias de hecho” fruto de una valoración arbitraria de la prueba en la instancia.

palabras clave : Proceso penal, recursos, casación, valoración de la prueba, juicio oral, error de hecho, error de derecho, resultando probado

abstract

From its origins in the development of the Cassation appeals, the court has forbidden the judge to examine the factual issues of the judgments under appeal, given that what matters in appellate review is to examine the legality of the decision, while error control of fact and imperfections related to it was prohibited and deemed irrelevant. From the hand of the international instruments of human rights protection has been a change in the conception of the criminal appeal of French creation, for what the author calls for mechanisms to make the appeal “the injustices done” result of an arbitrary evaluation of proof of the case in point.

key words : Criminal proceedings, resources, cassation, assessment of evidence, oral trial, mistake of fact, inaccuracy of the law, proven results

1. La única instancia como fundamento a la imposibilidad de controlar la valoración de la prueba en casación penal (dogmática tradicional del recurso)

El origen de la casación penal es ineludible si se quiere comprender los fundamentos de su dogmática tradicional en cuanto a la prohibición de atacar la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo, pudiendo apreciarse que desde sus inicios predominó la característica de otorgarle preeminencia a su finalidad política (extraprocesal) de proteger y reafirmar la vigencia de la ley y garantizar la uniformidad de su interpretación por parte de los tribunales, quedando el interés individual de hacer justicia (fin procesal) relegado a un segundo plano, al tener que aceptar el condenado los hechos de los cuales se defendió en la instancia.

La inspiración originaria del recurso, consistente en que el Estado pudiera disponer de un medio para asegurar el cumplimiento de las leyes por él dictadas frente a los desafíos de los encargados de aplicarlas, se mantuvo de forma mayo-ritaria hasta la segunda guerra mundial. Según la tendencia consolidada en ese periodo, al tribunal de casación le estaba vedado examinar las cuestiones fácticas de las sentencias recurridas, habida cuenta que lo decisivo en materia casacional era el examen de la legalidad de la decisión, mientras que el control del error de hecho y de las imperfecciones relacionadas con el mismo estaba prohibido por considerarse irrelevante.

Esta concepción tradicional del recurso coincidió con el desarrollo del sistema de enjuiciamiento predominantemente acusatorio que enarboló los principios de la inmediación, la oralidad, la libre valoración de la prueba y la publicidad

23

1ver a pastor, daniel r., en su obra La nueva imagen de la casación penal. Evolución histórica y futuro de la dogmática en el derecho procesal penal. daniel gonzález a., ad-hoc, buenos aires, 2001. ver páginas correspondientes al capítulo iii.

[1] sin dudas, la administración de una justicia basada en la oralidad y en la inmediación, fue una gran conquista del liberalismo que inspiró a las revoluciones burguesas de finales del siglo xviii y del xix, que superó las formas me- 23 * especialista en derecho penal. abogado litigante. recibido: 5.09.2009. aceptado: 10.10.2009.

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como caracterizadores del juicio penal, lo que consagró la concepción dogmática de que un juez que actúa cumpliendo estos requisitos, es libre de decidir la reconstrucción del hecho debatido. En otras palabras, la decisión tomada por un tribunal que puede apreciar libremente la prueba, no admite revisión, razón por la que las cuestiones de hecho quedaban fuera del ámbito de revisión del recurso.

Conforme a los dogmas centrales del juicio oral, la verdad material, fin último de todo proceso, sólo puede ser averiguada por un juez que escucha e interroga a todos los testigos y peritos.

De esta forma el principio de la libre valoración de la prueba es consustancial a los procesos regidos por los criterios de inmediación, en los cuales el juez toma contacto directo con el proceso de práctica de pruebas, las que ejercen una influencia directa sobre su conciencia, pues ha sido protagonista de su desarrollo. Se dice que sólo al juez que ha presenciado la práctica de la prueba, por ser el mejor informado, le compete el monopolio de declarar los hechos que ha considerado probados.

Estos rasgos del sistema acusatorio coadyuvaron a consolidar el principio de la intangibilidad del resultado probado de la sentencia que es la base conceptual de la única instancia, considerando instancia como la posibilidad de

conocimiento integral o semiintegral del contenido del proceso con posibilidad

de practicar pruebas y decidir sobre los hechos debatidos.

De ahí que la casación exista en sistemas procesales orientados al sistema acusatorio, con un juicio oral con inmediatez, oralidad y libre apreciación de la prueba, y la misma permite una revisión de la sentencia por el tribunal superior, pero no en cuanto a los hechos ni a la valoración de las pruebas, sino en cuanto a los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, por motivo de que el juicio oral no puede volver a repetirse en las mismas condiciones del juicio inicial, por estar más alejado del momento de ocurrencia del hecho delictivo.

En oposición a la instancia única está la doble instancia en la cual, según Juan mendoZa díaZ, “el tribunal ad quem tiene una posibilidad de conocimiento similar que la que tuvo el tribunal a quo, pudiendo participar en la práctica de pruebas y decidir sobre la totalidad de lo controvertido”. Por doble instancia se entiende que las resoluciones definitivas pueden ser trasladadas a un tribunal superior para que realice un nuevo enjuiciamiento mediante la nueva práctica de pruebas, lo cual es típico en el recurso de apelación tradicionalmente entendido.

Aquí se habla de un doble enjuiciamiento de los hechos.

Sintetizando los elementos citados, podemos decir que en los recursos que implican doble instancia, el tribunal a quem está situado frente al mismo objeto procesal que fue juzgado por el tribunal a quo, mientras que en los recursos establecidos en sistemas de instancia única, el tribunal a quem está situado únicamente frente a la sentencia, examinando los puntos específicamente cues-tionados (de derecho).

En el caso del sistema procesal refrendado en nuestra Ley de Procedimiento Penal, coexisten el sistema de la única instancia y casación en relación con las causas seguidas por delitos graves —aquellos sancionables con privación de libertad que exceda los tres años o multa superior a las mil cuotas— con el sistema

dievales de enjuiciamiento en las cuales predominaba la escritura y el juez no participaba directamente en el acto de la prueba, sino sólo recibía los reportes escritos de lo practicado y con base en ello fundamentaba su fallo, cosa bien distinta al juicio oral que se desarrolla en condiciones de inmediatez, donde la prueba se practica ante los ojos del juzgador, el que toma información directa de las mismas. estas ideas aparecen debidamente sistematizadas en mendoza díaz, juan, Principios del derecho procesal, cd ii, escuela de verano de la Habana sobre temas penales contemporáneos, año 2006, libros de procesal, libro iii (capítulos relativos a la forma de los actos procesales y a la relación del órgano jurisdiccional con el objeto del proceso).

3idea expuesta por bernard shünemann, catedrático de la universidad de munich y conjuntamente con roxin, procesalista insigne de ese país, en La reforma del proceso penal, artículo: “¿dónde va a parar el procedimiento penal alemán ”, editora dykinson, madrid, 2005.

[3] arranz castillero, vicente j. en “cuestiones teóricas sobre la prueba en el proceso penal cubano”, tesis en opción al grado científico de doctor en ciencias jurídicas, versión digital, noviembre 2003, define la existencia de dos modalidades o sistemas de la libre apreciación de la prueba. el primero, sistema de la íntima convicción o apreciación en conciencia, que se caracteriza por conceder a los jueces en relación con la apreciación de la prueba, por cuanto la ley no prescribe...

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