Jurisdicción penal

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Capítulo I
COMPETENCIA Y CONEXIDAD
Artículo 95. Carácter
La competencia penal de los jueces es impro-
rrogable y se rige por las reglas respectivas pre-
vistas por la ley.
Artículo 96. Reglas de competencia
Para deter minar la competencia territorial de los
jueces, se observarán las siguientes reglas:
I. Los jueces tendrán competencia sobre
los hechos punibles cometidos dentro
del distrito judicial donde ejerzan sus
funciones. Si existen varios jueces en
un mismo distrito, dividirán sus tareas
de modo equitativo, conforme la distri-
bución establecida al efecto. En caso de
duda, conocerá del proceso quien haya
prevenido. Se considerará que ha preve-
nido quien haya dictado la primera pro-
videncia o resolución del proceso;
II. Cuando el lugar de comisión del he-
cho punible sea desconocido, será
competente el juzgador que preven-
ga, a pesar de que con posterioridad
se determine el lugar de comisión del
delito; y
III. Cuando el delito haya sido realizado
en dos o más distritos judiciales, el co-
nocimiento corresponderá al juez del
lugar donde se hubiere producido el
último acto de ejecución.
Si una o varias personas realizaren dos o más
delitos en diferentes distritos judiciales, cono-
cerá el órgano jurisdiccional del lugar donde se
hubiere producido el de mayor pena. Si fueren
de igual pena, conocerá el juzgador del lugar en
que se hubiere cometido el primero.
Artículo 97. Incompetencia
En cualquier estado del proceso, salvo las excep-
ciones previstas en este Código, el juez que reco-
nozca su incompetencia remitirá las actuaciones
al que considere competente y pondrá a su dis-
posición a los detenidos, si los hay. Si quien reci-
be las actuaciones discrepa de ese criterio, remiti-
rá las actuaciones al Pleno del Tribunal Superior
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La inobser vancia de las reglas sobre com-

cumplidos después de que haya sido declarada
la incompetencia.
Artículo 98. Efectos
Las cuestiones de competencia no suspenderán
el proceso. No obstante, si se producen antes
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Artículo 99. Casos de conexidad
Las causas son conexas cuando:
I. A una misma persona se le imputen
dos o más delitos;
II. Los hechos imputados hayan sido co-
metidos simultáneamente por varias
personas reunidas o, aunque estuvieran
en distintos lugares o tiempos, cuando
hubiera mediado acuerdo entre ellas;
III. Un hecho punible se haya cometido
para per petrar o facilitar la comisión
de otro, o para procurar al culpable o
a otros el provecho o la impunidad; y
Título cuarto
JURISDICCIÓN PENAL
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