¿Se debe pagar el IVA por una pena convencional derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa de un terreno?

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Soy contador de una persona moral que se dedica al arrendamiento de oficinas y locales comerciales. En diciembre pasado, la empresa celebró un contrato para adquirir un terreno ubicado en el oriente del DF. Una de las cláusulas de dicho instrumento legal señala que el precio del bien deberá pagarse a más tardar el 15 de febrero de este año y, en caso de que no se haga de esta manera, la empresa deberá cubrir una pena convencional de 10% sobre el monto de la operación. Por problemas de cobranza, se prevé que la compañía no podrá cumplir con esta cláusula y, por tanto, deberá pagar la pena convencional.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se deberá pagar el IVA por la pena convencional?

Respuesta

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IVA, estipula lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

    Por su parte, el artículo 12 de la misma ley dispone lo siguiente:

    12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    A su vez, el artículo 9o., fracción I, de la Ley del IVA, establece lo siguiente

    9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  2. El suelo.

    De lo anterior destaca lo siguiente:

    1. Para calcular el IVA, si se trata de enajenación de bienes, se...

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