Pedimento

AutorLuis Z. Cabeza Garcia
Páginas69-78

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El pedimento, es el elemento administrativo, ya sea documental o electrónico o la combinación de ambos, que los usuarios del comercio exterior deben emplear para la gestión ante las aduanas de las operaciones de comercio exterior, siendo su uso obligatorio también para las autoridades que lo administran y su fundamento lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 18 y 31 y el artículo 36 de la Ley Aduanera.

Para operaciones anteriores al año 2000 referentes a la importación de activos fijos y cuyos pedimentos deben conservarse durante la vida fiscal útil de los mismos, se sugiere remitirse a la cuarta edición de esta obra.

En el D.O.F. de fecha 16 de Agosto del año 2000, se publicó el nuevo formato de pedimento, el cual, con algunas modificaciones, estuvo vigente hasta el 31 de Mayo de 2012, ya que el día primero de Junio de 2012, entró en vigencia completa el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (en lo sucesivo Ventanilla Unica), publicado en el D.O.F. con fecha 14 de Enero de 2011, disposición que pasó por diversas etapas de implementación y ajuste.

El esquema de la Ventanilla implica dos situaciones, una el funcionamiento de la misma y el funcionamiento del COVE (Comprobante de Valor Electrónico, en adelante COVE), cuyos comentarios se harán más adelante.

En la Ventanilla única, se digitalizan documentos que acorde al artículo 36 de la Ley Aduanera, se deban anexar a la operación, siendo por lo general los siguientes:

- Los documentos de transporte, como son la Guía Aérea, Listas de Empaque y el Conocimiento de Embarque, Talón, etc.

- Los documentos que comprueban el cumplimiento de las regulaciones y restricciones a las operaciones.

- Los que comprueban el origen y procedencia cuotas compensatorias de las mercancías, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cupos, marcado de país de origen, etc.

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En su caso, los datos de números de serie de las mercancías, especificaciones técnicas y demás elementos de identificación.

Nota: Para el caso de la factura comercial, que es el documento de más trascendencia en lo referente a la comprobación de valor de las mercancías, se deben capturar ciertos datos de la misma para efectos de la obtención del COVE.

Debido a la gran complejidad que presenta el nuevo formato, ya que la mayoría de la información está encriptada y en claves, se cita a continuación el formato para la impresión simplificada del pedimento, el cual requiere de una minuciosa revisión.

Por simplicidad en la identificación de las mercancías, proveedores, valores y demás datos, se obtiene el formato completo del pedimento, el cual se sugiere solicitar en copia para estos efectos.

El siguiente formato apareció publicado en el D.O.F. de fecha 20 de Septiembre de 2013 y forma parte del Anexo 01, inciso 5.

Con el fin de ilustrar el formato general que se obtiene computacionalmente de este documento, se adjunta el mismo.

La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22.

Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador o exportador. En la parte inferior derecha, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las...

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