Peculiaridades de la regulación constitucional y legal del territorio insular mexicano

AutorMarineyla Cabada Huerta
Cargo del AutorInvestigadora en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados; Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas10-26
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y San Esteban. Estos hallazgos de Cortés despertaron el interés
del Virrey de Mendoza, quien ordena la detenida y minuciosa
exploración de las aguas de este Golfo y de las islas en él localizadas,
por lo que son encontradas las Islas Coronado y la Clarión.
Las expediciones a las aguas de las Baja Californias se
siguieron realizando durante la época colonial, redescrubriendo islas y
descubriendo nuevas, nombrándolas y renombrándolas, de manera tal
que los registros suelen ser confusos.8
Lo que resulta innegable y de alguna manera ha sido la
finalidad de este breve relato sobre el descubrimiento de tierras
mexicanas a través de sus islas, es que estas porciones insulares
marcaron las rutas de los navegantes españoles y, de hecho fueron las
primeras tierras exploradas que sirvieron de punto de partida para la
conquista de los pueblos continentales.
Peculiaridades de la regulación constitucional y legal del
territorio insular mexicano.
Desde 1917 a la fecha las islas propiamente dichas y los demás
elementos insulares reconocidos por el derecho internacional, como
lo son los cayos y arrecifes, encuentran su regulación constitucional
en los artículos 42 y 48 de la Ley Fundamental. La base teórica de
estos preceptos radica en la figura político-jurídica llamada Estado,
sobre el cual se han producido sinnúmero de teorías que coinciden,
esencialmente, en que los elementos de este ente son tres: población,
territorio y gobierno; es decir, en que el Estado es “una sociedad
humana con determinadas características, unificada por la consecución
de unos mismos fines, sujeta a un poder que dimana del propio Estado
y asentada en un territorio determinado”.9
El territorio significa el ámbito espacial de validez del orden
jurídico del Estado, solamente en el espacio físico que pertenezca a
determinado Estado serán efectivas las normas jurídicas dictadas por
el poder legítimamente constitutido, y los destinatarios de éstas, serán
quienes conformen la población del propio Estado.
En general la historia de la humanidad y en particular la de
nuestro país, se han visto repletas de guerras armadas cuyos principales
objetivos radicaron en abarcar mayores espacios territoriales. México
es un excelente ejemplo de reducciones o despojos territoriales a causa
8 REYES VAYSADE, Fernando y MORENO COLLADO, Jorge (coordinadores). Op. Cit.
9 PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa, S.A. Vigésimosegunda Edición.
México, 1988. Pág. 191.
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Serie Amarilla
de botines de guerra; primero, la conquista española y superados
los siglos de sometimiento, el país despierta a la independencia
convirtiéndose en presa de las potencias europeas y de los no tan
amistosos vecinos del norte, quienes logran apropiarse de más de la
mitad del territorio nacional.
No conformes con la pérdida que significó la parte territorial
ya en poder de los Estados Unidos de Norteamérica, se tuvo
que desincorporar del territorio nacional a la Isla Clipperton, en
cumplimiento, como ya se mencionó con anterioridad, del mandato de
un laudo arbitral internacional que otorgó a Francia la posesión de
este espacio insular indudablemente mexicano. La pérdida de la Isla
de la Pasión (Clipperton) sucedió pese a los esfuerzos realizados por el
Poder Constituyente de 1916-1917, para incorporar en la Carta Magna
preceptos que ampararan y reconocieran a estos espacios integrantes
del territorio nacional.
El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, heredado de la Ley Fundamental de 1857,
no se refiere al territorio solamente como la parte terrestre del país,
sino que aunada a ésta, señala a las aguas y al espacio aéreo. En su
fracción segunda, incorpora a las islas, cayos y arrecifes como parte
del territorio nacional, en virtud de la reforma que a este precepto se
realizó para integrar los avances alcanzados en materia de derecho
internacional del mar.
Aunque la comunidad científica no ha llegado a un acuerdo
sobre las definiciones de isla, cayo y arrecife, la Real Academia de
la Lengua Española, señala como concepto de isla el siguiente:
“Porción de tierra rodeada enteramente por el mar o por un lago
o por un río”.10 Desde el punto de vista semántico, dicha definición
es considerada adecuada; sin embargo, desde el ámbito geográfico,
podría carecer de algunas características propias de las islas, en este
sentido se pronuncia Víctor Carlos García Moreno cuando afirma
que para que dicha definición sea acertada, debe agregarse que la
porción de tierra debe ser relativamente pequeña, a fin de excluir, por
ejemplo, a Australia por su enorme extensión11.
La convención de las Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar, llevada a cabo el mes de diciembre de 1982, en
Montego Bay, Jamaica, defin en su artículo 121 a las islas
como “extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua,
10 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia de la Lengua Española. Ed. ESPASA,
Escalpe. Madrid, 1985. voz: isla.
11 Exposición en la cátedra de la materia de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho,
U.N.A.M. México, 1990.

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