El pecado y el delito. Notas para el estudio de la justicia criminal eclesiástica en la Nueva España del siglo XVII

AutorJorge E. Traslosheros
Páginas135-150

Page 136

-I-

La historia judicial1 de la Nueva España ha sido poco explorada, si bien contamos con algunas investigaciones clásicas que han marcado senderos que todavía esperan ser recorridos2. La investigación de las instituciones judiciales y su relación con la sociedad nos permitirá a comprender a profundidad aquella época en la cual el ejercicio de la justicia no era solamente labor central de los reyes, sino fundamento de su legitimidad acorde a muy caras tradiciones medievales que hacían del príncipe y su justicia, junto con la iglesia, garantes del bien común. Por lo que toca a la Nueva España se ha logrado desbrozar lo principal de sus leyes presentes en distintos instrumentos o instituciones jurídicas como cedularios y recopilaciones3. Sin embargo, poco sabemos del funcionamiento de las instituciones judiciales que dieron vida a ese cuerpo legal, que le revisaron, le corrigieron y le enriquecieron acorde a las prácticas del derecho consuetudinario. Dentro de ellas, las propiamente eclesiásticas permanecen en el misterio no obstante la evidente importancia que esta institución tuvo en la vida de la Nueva España4.

La relevancia de la Iglesia Católica no se limita a su obvia influencia espiritual y cultural en la Nueva España. Desde la Edad Media, particularmente a partir de la revolución de Gregorio VII en el siglo XI y el impresionante desarrollo del derecho en el siglo XII, la convivencia entre la Iglesia y los príncipes llevó a la división de sus tareas: la primera se ocuparía de la reforma de las costumbres de la clerecía y la feligresía, y los segundos de guardar la justicia y el buen gobierno en sus jurisdicciones. Ambos serían corresponsables del bien común y la salvación eterna de fieles y súbditos. Para cumplir sus cometidos los dos cuerpos sociales desarrollaron complejas instituciones judiciales5. La Nueva España fue directa heredera de esta tradición sólo que, en virtud del real patronato de indias, la convivencia se hizo más estrecha al grado de integrarse ambas potestades en un solo cuerpo estatal que reconocía en la figura del rey su máxima autoridad en los asuntos temporales. Estoy convencido que entre las dos potestades desarrollaron un complejo sistema judicial que permitió la convivencia entre los diferentes actores de una no menos compleja sociedad que vivió del honor y del privilegio, de sus corporaciones y estamentos. Todo un sistema quePage 137 apenas empezamos a intentar comprender. En estas notas queremos inquietar al lector sobre la administración de la justicia criminal en el tribunal eclesiástico, sin duda uno de los aspectos más interesantes de la vida cotidiana de esta institución. Para ilustrar nuestras reflexiones tomaremos como ejemplo lo sucedido en el arzobispado de México.

-II-

No es este el lugar para reconstruir el largo proceso a través del cual el tribunal ordinario eclesiástico definió sus ámbitos de competencia, lo que ya hemos hecho en otro lugar6. Tan sólo recordaremos que, hacia el último tercio del siglo XVI se precisó la jurisdicción de este foro judicial gracias a la combinación de los esfuerzos de los obispos y arzobispos de la Iglesia de México, los tres concilios provinciales mexicanos (1555, 1565, 1585), el concilio de Trento (1534-1563), y la fundación del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición (1571) que prohibió a los obispos el conocimiento de todos los delitos cometidos contra la fe católica por la población no indígena. Así, los tribunales ordinarios de la provincia eclesiástica de México tuvieron a su cargo, como materias propias de su oficio: la defensa de la jurisdicción eclesiástica y la dignidad episcopal; la disciplina de la clerecía; la justicia civil y criminal ordinaria de las personas eclesiásticas; la persecución de los delitos cometidos por los indios contra la fe; las causas de toda la población india y no india relacionadas con los “pecados públicos y escandalosos”; los asuntos concernientes o relativos a la vida matrimonial; velar por el cumplimiento de los compromisos de caridad con los vivos y los muertos patentes en los testamentos, capellanías y obras pías; y los conflictos relativos a la administración de la renta decimal. La máxima autoridad del tribunal fue el obispo, o quien hiciera las veces de prelado, quien se auxiliaba de una serie de funcionarios de entre los cuales sobresalía, con mucho, el provisor oficial y vicario general de la diócesis a quien obedecían todos los funcionarios judiciales. En los hechos, era el provisor quien encabezaba y operaba la institucionalidad y políticas judiciales de la Iglesia.

Si bien el ordenamiento descrito afectó a toda la provincia eclesiástica de México, es importante tener presente que cada diócesis organizó su propio tribunal acorde a sus necesidades y posibilidades. Por ejemplo, en el arzobispado de México se estableció una audiencia encabezada por el arzobispo, a cargo de su vicario general y provisor oficial, cuya organización cambió a loPage 138 largo de trescientos años especializando funciones hasta crear otros tres cuerpos judiciales casi independientes. Un tribunal de testamentos, capellanías y obras pías cuyo carácter fue más bien administrativo, cuya fecha de fundación no he podido precisar. De igual forma, todo parece indicar que en fecha temprana la audiencia dejó de conocer los asuntos relativos al diezmo al constituirse la haceduría del cabildo catedralicio en tribunal y los hacedores en jueces de pleno derecho. Por último, desde mediados del siglo XVI se fue desarrollando poco a poco un tribunal especializado en asuntos de indígenas7. Como apuntamos, nuestra intención es reflexionar sobre la materia criminal cuyo eje de comprensión se encuentra en la estrecha relación que existió entre el pecado, el delito y la reforma de las costumbres.

-III-

El tribunal eclesiástico ordinario, también conocido como audiencia eclesiástica o provisorato, se ocupó en atender todos aquellos asuntos contenciosos en que estuviese involucrado el clero diocesano y, en algunos casos también el regular en la medida que estuviera sujeto a su jurisdicción. En general, los funcionarios que calificaban los expedientes hacían diferencia entre asuntos civiles y penales, todos llamados “ordinarios”, es decir, de la natural jurisdicción del tribunal. Lo propio de estos procesos es que siempre encontremos algún clérigo involucrado ya sea en calidad de querellante o demandado. En este sentido el provisor actuaba en salvaguarda del derecho del clero a ser juzgado en sus propios tribunales acorde a su condición estamental y corporativa8.

La reforma de las costumbres fue, en concordia con la tradición medieval, el eje de la pastoral de la Iglesia mexicana y, por lo mismo, clave para comprender sus políticas judiciales en general. Como recordamos, desde el siglo XIV, con la fundación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, los obispos fueron eximidos del conocimiento de los delitos cometidos contra la fe reservando a su jurisdicción tan sólo aquellos asociados con los usos y costumbres de su feligresía. Tradición que el Concilio de Trento hizo suya a grado tal que marcó como sus objetivos fundamentales, según se anota en su tercer decreto de reforma, precisamente la “reforma de las costumbres” y la “corrección de los errores” en la observancia de la ortodoxia católica. En la Nueva España, de lo segundo se ocupó la inquisición para los no indígenas y lo primero quedó bajo responsabilidad de los obispos y arzobispos.

Page 139

Reformar las costumbres” significa ordenar la conducta de los seres humanos a la moral deseada por la Iglesia católica acorde a principios doctrinarios y canónicos, esto es, acorde a una disciplina determinada. La disciplina es un conjunto de disposiciones de carácter moral y canónico en orden al buen gobierno de la Iglesia, la vida y costumbres cristianas de clérigos y fieles y el buen desarrollo del culto divino. Sus fuentes son los concilios ecuménicos y provinciales, los sínodos, los decretos papales, la normatividad de los prelados diocesanos, los principios cristianos y los usos y costumbres de las Iglesias locales. Para el caso de la Iglesia mexicana, debido al patronato real que devino en vicariato en el siglo XVII, la sanción del Monarca de las Indias Occidentales también jugó un papel importante9.

Para implantar y promover la reforma de las costumbres acorde a la disciplina y moral deseadas, los prelados diocesanos fueron reforzados en su potestad por el Concilio de Trento con los instrumentos que les permitieran cumplir su cometido. Principalmente la confesión sacramental, la visita episcopal y la función judicial. La persecución del crimen era, por supuesto, parte fundamental del cuidado de las costumbres cristianas en armonía, sobre todo, con la confesión sacramental. De aquí la indisoluble relación existente entre el pecado y el crimen. Es decir, todo crimen implicaba por necesidad un pecado en la medida en que era una ofensa a Dios y al prójimo. Sin embargo, no todo pecado era de suyo un delito ¿Qué era, entonces, lo específico del crimen?

El pecado, como el crimen, rompe la concordia entre los hombres y con Dios, armonía que sólo puede restablecerse con la expiación de la falta a través de la penitencia, el perdón y la reconciliación. No podemos olvidar la estrecha conexión que existe entre el “foro interno” (confesión) y el “foro externo” (tribunal), orientados ambos por fines trascendentes comunes. Por analogía se establece una solución de continuidad entre ambos, pero con dirección unívoca: si bien el crimen es consecuencia del pecado, no todo pecado es un crimen. El paso entre el pecado que compete al foro de la conciencia y un crimen a ser atendido en el foro judicial está dado por la condición escandalosa de la conducta, es decir, cuando un comportamiento pecaminoso se hace público por la razón que sea y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR