La 'payola' en los Tribunales Norteamericanos

LA FUNCION SOCIAL Y LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PROPIEDAD POR PISOS
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Conferencia pronunciada el 7 de septiembre de 1960 por el Lic. Manuel Borja Martínez, en el Auditorium de la Universidad Iberoamericana.

Existe un principio, sin duda axiomático, que proclama el derecho de todo ser humano a acceder a la propiedad. La enseñanza constante de la Iglesia Católica ha sido, diciéndolo en palabras de León XIII, en el sentido de que "poseer algo como propio y personal es un derecho que dio la naturaleza a todo hombre",(1) y es por esto que ha de ser motivo de honda preocupación en toda persona que se ocupe del estudio de los problemas sociales, la difusión de la propiedad.


(1) León XIII. Encíclica Rerum Novarum, 5

Tradicionalmente el dominio de los bienes inmuebles se ha considerado como la propiedad más difícil de adquirir, en razón, claro está, de su mayor valor, y a nadie escapa, por otra parte, la ingente necesidad que representa para todo hombre la habitación; frente a esta antinomia: carestía y necesidad, los individuos se han visto obligados durante siglos a recurrir al inquilinato.

Para poner de relieve las desventajas de esta situación, basta resaltar que no sólo en México, sino en todo el mundo, el primer lugar en cuanto a número de litigios lo tienen los juicios promovidos en razón de controversias surgidas de contratos de arrendamiento. Es, pues, necesario en una sociedad que quiere mantener un clima social sano, facilitar al mayor número de personas el acceso a la propiedad de su hogar.

La fuerza de este razonamiento es incontrovertible, su razón se impone por sí misma y sus conclusiones son de general aceptación, en realidad donde radica la verdadera cuestión es en su difícil realización práctica.

Si analizamos el problema encontraremos que el principal obstáculo para la difusión de la propiedad raíz, es sin lugar a duda su alto costo. La construcción de un inmueble en el centro de la ciudad o al menos a una distancia razonable del centro de los negocios, necesita actualmente capitales de tal importancia que por regla general un particular sólo no dispone de ellos.

El planteamiento de los problemas sociales exige normas jurídicas que los solucionen del modo más adecuado posible, el derecho positivo debe ir evolucionando con los hechos, amoldándose a ellos, y no seguir una dirección contraria -tal y como se destaca en la conocida fórmula de Ihering-. Y es así como se ha hecho necesario crear derechos nuevos en los que su carácter privativo permita justificar el nombre de propiedades con el que se les ha designado. La conquista de propiedades nuevas -escribe el ilustre Decano de la Facultad de Derecho de París, Georges Ripert- "es la causa de una nueva lucha. La que se libró en la antigua Francia por la posesión de la tierra se terminó en 1789. El derecho moderno conoce hoy en día los conflictos entre aquellos que poseen sobre el mismo bien, derechos concurrentes, y un movimiento legislativo intenso acusa la gravedad de estos conflictos.(2)


(2) Georges Ripert. Les Forces Créatrices du Droit. Núm. 77, p. 191. Ed. Librairie Générale du Droit et de Jurisprudence. París, 1955

No hay mejor medio de crear en un país la estabilidad que distribuir entre sus habitantes derechos privativos con prerrogativas bien definidas; sin embargo, el mismo Ripert da testimonio de que en Francia, como en el resto del mundo, una honda transformación está en vías de producirse en el campo de la propiedad inmobiliaria: la propiedad anónima suplanta cada vez más a la propiedad individual. Esta evolución es tanto más lamentable cuanto que los propietarios constituyen uno de los elementos más estables, desde el punto de vista económico y político, de la sociedad. La despersonalización de la propiedad entraña grandes y graves peligros, muy particularmente el de impedir la formación de una conciencia sólida de propietario. La doctrina social de la Iglesia Católica siempre ha pugnado por la existencia de una propiedad individual y ha querido "evitar un riesgo al que el socialismo propiamente dicho no escapa, la despersonalización. La Iglesia, dicen dos ilustres jesuitas, Calvez y Perrin, "busca en primer término actuar para que todos los miembros de la sociedad tengan al máximo los medios de una verdadera seguridad, de una verdadera responsabilidad personal".(3)


(3) Galvez y Perrin.

Entre los sistemas despersonalizadores del derecho de propiedad debemos contar aquel que proclama la tesis de que por medio de valores mercantiles puede ofrecerse a grandes capas de la población el medio de tener acceso a la propiedad inmueble. En nuestra patria se ha ensayado, aunque con resultados mezquinos, la emisión de certificados fiduciarios de participación inmobiliaria; se argumenta que este sistema agrega a su función difusora de la propiedad, las ventajas de una mayor sencillez y baratura en los trámites necesarios para la circulación del bien. "Los inmuebles -dicen los partidarios de este sistema- han formado en derredor suyo un dispositivo legal de protección que ha llegado a convertir el bien inmueble en la cosa de más difícil, solemne, costoso, engorroso y lento manejo en la vida económica. Tenidos como los bienes preciosos por excelencia, y, en efecto, lo fueron hasta el advenimiento de las formas actuales de producción, se hizo de los inmuebles los objetos de la mayor protección, en el sentido de convertir su transformación en dinero o cosas muebles tan difícil, pública y formalista como fuese posible";(4) por el contrario, en el sistema del certificado de participación inmobiliaria -continúan exponiendo los partidarios de esa tesis-, "todo se reduce a la adquisición y transmisión por endoso, en su caso, de un título de crédito de rasgos operatorios tan llanos como un bono, una letra de cambio, o una cédula hipotecaria. Quien lo tiene legítimamente es titular de todos los derechos útiles relacionados con la parte del inmueble de que se trate. Cuando el título se adquiere al contado, éste se entrega contra el pago del valor nominal o de bolsa. Cuando se compra a plazo, comprador y vendedor hacen constar su operación en un documento privado promisorio de la transacción final. El costo documental y fiscal de tales operaciones es prácticamente nulo".(5)


(4) Adolfo Zamora. El certificado de Participación inmobiliaria. Varios documentos. Ed. del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.., México, 1952, pp. 15 y 16

(5) Idem. op. cit. pp. 22 y 23.

Pasando por alto las serias inexactitudes y deficiencias técnicas que desde el punto de vista jurídico tiene el razonamiento antes esbozado, y de las cuales nos hemos ocupado con todo detalle en otra ocasión,(6) atenderemos hoy a sus inconvenientes desde un ángulo puramente social. Pensamos con Albert Matter que "es evidente que la posesión de certificados inmobiliarios no puede identificarse con la calidad de dueño propiamente dicha. Adquiriendo los certificados -afirma el profesor Matter- no se adquiere necesariamente la mentalidad de propietario y no se actúa como tal frente a las intervenciones de las autoridades en el dominio de la propiedad. Sea cual sea lo que pueda afirmar la publicidad, el tenedor de certificados inmobiliarios se comporta como el poseedor de valores mobiliarios. Se interesa sobre todo en el rendimiento que le procuran los certificados, en su valor en bolsa, y en la posibilidad de revenderlos en caso de necesidad. Las cuestiones importantes de la propiedad inmueble, como tal...

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